REVISTA CERCHA EN FORMATO DIGITAL
Desde el CGATE se apuesta por este formato con el fin de hacer una publicación sostenible, digital, más moderna, pero con el espíritu de siempre y con más información. En los artículos técnicos puedes encontrar enlaces a toda la información de los proyectos, con vídeos actualizados de los avances de las obras.
Un contenido dinámico y actualizado.

LA IMPORTANCIA DEL VISADO O REGISTRO
Lejos de ser un mero pago o tasa, obligatorio por ley en algunos casos, el visado colegial es un acto administrativo propio del Colegio que supone una garantía para el destinatarios de los servicios profesionales.

VISOR DIGITAL DE DATOS URBANÍSTICOS
El Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba ha elaborado en colaboración con el IMDEEC un visor digital que facilita el acceso a los datos urbanísticos de Córdoba. Puedes consultar la herramienta aquí. Hay una serie de videotutoriales que explican de forma didáctica y ágil esta herramienta que seguro te resultará de fácil manejo.
EVENTOS COATCO
NOVEDADES
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4ª EDICIÓN DE LOS PREMIOS DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA A ACTUACIONES EN CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD
La Asociación de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica en Ciudades Patrimonio Mundial, con el patrocinio del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) y la colaboración del Comité Nacional Español de ICOMOS, organismo asesor de la UNESCO en materia de Patrimonio Mundial, convoca la 4.ª edición de los Premios de la Arquitectura Técnica a actuaciones en ciudades Patrimonio Mundial.
Tras las ediciones celebradas en Cáceres en 2018, Toledo en 2022 y Córdoba en 2024, estos premios vuelven a reconocer y difundir las buenas prácticas desarrolladas por profesionales de la Arquitectura Técnica en el ámbito del mantenimiento, la conservación, la rehabilitación y la restauración del patrimonio histórico.
La convocatoria tiene como finalidad fomentar la defensa del patrimonio histórico y cultural, dar visibilidad a la labor profesional de los Arquitectos Técnicos y poner en valor su compromiso con los cascos y conjuntos históricos declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO.
Ámbito y modalidad
Esta cuarta edición comprende las actuaciones desarrolladas durante el periodo 2021-2026 y establece una única modalidad:
Mejor actuación de profesionales de la Arquitectura Técnica en materia de rehabilitación, restauración, conservación y mantenimiento en cascos históricos.
Las actuaciones deberán encontrarse en alguno de los quince cascos o conjuntos históricos españoles declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO: Alcalá de Henares, Ávila, Baeza, Cáceres, Córdoba, Cuenca, Ibiza, Mérida, Salamanca, San Cristóbal de La Laguna, Santiago de Compostela, Segovia, Tarragona, Toledo y Úbeda.
Participación
Podrán optar a los premios los profesionales colegiados de la Arquitectura Técnica. En el caso de trabajos realizados en equipo, al menos uno de sus integrantes deberá estar colegiado. Las actuaciones candidatas deberán haberse desarrollado entre el 1 de enero de 2021 y el 15 de septiembre de 2026 y encontrarse completamente terminadas en esta última fecha.
Las candidaturas podrán ser presentadas por los propietarios de los inmuebles, los promotores de las actuaciones, los técnicos intervinientes, las empresas constructoras o los Colegios Profesionales.
Premios y plazo de presentación
- Primer premio: 3.000 euros.
- Segundo premio: 1.500 euros.
- Tercer premio: 750 euros.
El plazo de presentación de candidaturas finaliza el 1 de diciembre de 2026, a las 17:00 horas.
La entrega de los premios está prevista para el mes de enero de 2027 en Tarragona, en una fecha que será anunciada oportunamente.
Bases de la convocatoria
Consulta las bases completas y la información relativa a la participación.
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DIPLOMA UNIVERSITARIO DE EXPERTO EN REGULACIÓN DE LA ORDENACIÓN, GESTIÓN Y DISCIPLINA URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
El proceso de inscripción se iniciará en septiembre a través de la propia universidad de Granada, la fecha de comienzo está prevista para la segunda quincena de octubre. Cualquier consulta se puede contactar directamente con la Universidad de Granada.
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HOJA DE INFORMACIÓN TÉCNICA HIT 4/26 - SEPTIEMBRE
El Gabinete Técnico del Consejo General ha elaborado el nº. 4 correspondiente al año 2026 de la Hoja Informativa Técnica (HIT) en formato digital, con diferentes contenidos sobre reglamentación, normativa y demás documentación referenciada correspondiente a estos últimos meses.
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CAMBIOS EN LOS CERTIFICADOS ENERGÉTICOS (CEE): NUEVO FORMATO Y REGISTRO OBLIGATORIO DE TÉCNICOS
A partir del 1 de octubre de 2026 los certificados energéticos en edificios (CEE) que se emitan deberán seguir la estructura de datos establecida en los documentos reconocidos sobre certificación energética aprobados mediante Resolución conjunta del 25 de marzo de 2026 de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. Concretamente deberán ajustarse al nuevo documento de informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML v3.0)) (y correspondiente XSD).
Más información en: https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/certificacion-energetica/documentos-reconocidos.html
A partir de dicha fecha el Registro admitirá CEE con el esquema XML v3.0 estableciéndose un transitorio, de previsiblemente un mes, en el que se admitirán CEE generados con los esquemas anteriores.
A partir del 24 de julio de 2026 (un año tras la publicación en el BOE del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio) entrará en vigor el procedimiento de acreditación como técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
De este modo, sólo podrán realizar certificaciones energéticas en edificios los técnicos inscritos en el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes que se crea a tales efectos.
Aquellas personas cuyo domicilio fiscal se encuentre en Andalucía y quieran acreditarse deberán presentar una declaración responsable utilizando la plataforma habilitada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competente.
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ACLARACIÓN SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO - CAMBIO DE USO LOCAL COMERCIAL A VIVIENDA EN EDIFICIOS DE USO COMERCIAL E INDUSTRIAL
El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) ha emitido un comunicado para aclarar los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 700/2026, de 4 de junio, sobre la competencia profesional para redactar proyectos de cambio de uso de local comercial (en edificio de uso comercial o industrial), a vivienda:
ACLARACIÓN SOBRE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Nº 700/2026, DE 4 DE JUNIO, Y LAS COMPETENCIAS DE LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS PARA REDACTAR PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA
Ante los distintos comunicados que diversos Consejos y Colegios Oficiales de Arquitectos están circulando a las Administraciones trasladando una interpretación expansiva de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 700/2026, de 4 de junio, que afecta a la competencia para redactar proyectos de cambio de uso de local a vivienda, esta Corporación, a través de sus servicios jurídicos, se ve en la necesidad de aclarar los verdaderos efectos de la referida resolución, en los términos que a continuación se exponen:
1. La cuestión controvertida en el supuesto enjuiciado en el procedimiento de referencia se circunscribe a determinar si los profesionales de la Arquitectura Técnica son competentes para redactar un proyecto de cambio de uso de un local a vivienda que forma parte de un edificio cuyo uso característico es comercial e industrial.
2. La sentencia únicamente se pronuncia sobre este concreto supuesto, no pudiendo extenderse sus efectos a supuestos distintos, como puede ser el cambio de uso de un local a vivienda cuando este forme parte de un edificio cuyo uso característico sea residencial.
3. Esta distinción es especialmente relevante en la medida en que el Tribunal Supremo la considera determinante para justificar el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictado en sentencia de 8 de julio de 2022, que procede a confirmar. Así se recoge expresamente en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia del Supremo:
«[…] en el supuesto enjuiciado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el hecho determinante para justificar su pronunciamiento reside en que el proyecto contempla la definición y determinación de obras que se pretenden ejecutar en un edificio que se construyó para usos comerciales e industriales, y se pretende una alteración del uso —según se declara como hecho probado— para transformar un local de negocio en vivienda, lo que afecta directamente a las exigencias y condiciones técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de parte del edificio, que puede incidir en la estructura integral del mismo».
4. Partiendo de ese concreto supuesto, la sentencia del Alto Tribunal fija doctrina jurisprudencial en relación con los cambios de uso que se producen en partes de un edificio de uso comercial o industrial. Así se recoge en la sentencia:
«El artículo 10.2.a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) y 2.b), y en el artículo 4 del citado texto legal, debe interpretarse en el sentido de que los proyectos de obras referidos a intervenciones sobre edificios existentes, cuando alteren la configuración arquitectónica o tengan por objeto cambiar los usos característicos de un edificio destinado a uso comercial a uso residencial, deberán ser redactados por un arquitecto superior, de conformidad con el principio de libertad de acceso con idoneidad, que rige la distribución de competencias entre profesionales titulados —en la medida que afecta a la definición y determinación de las exigencias y condiciones técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de la edificación—, y en congruencia con los principios de necesidad y proporcionalidad enunciados en los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado».
5. Las consideraciones jurídicas contempladas en la referida sentencia no son aplicables de manera automática a cualquier otro supuesto de cambio de uso de local a vivienda que se produzca en edificios con usos distintos del industrial y comercial, especialmente los que tienen uso residencial. Cuando en un edificio de uso residencial se cambia el uso de local a vivienda, dicho cambio viene a alinear un inmueble del edificio con su uso característico.
6. La sentencia del Supremo supone un único pronunciamiento sobre el concreto supuesto enjuiciado, por lo que no genera jurisprudencia y no anula la jurisprudencia menor emanada de los distintos Tribunales Superiores de Justicia que viene a confirmar la competencia de los Arquitectos Técnicos para la redacción de proyectos de cambio de uso de local a vivienda en edificios cuyo uso característico es el residencial —entre otras, STSJ del País Vasco, de 3 de mayo de 2022; STSJ de La Rioja, de 24 de mayo de 2022; STSJ de Asturias, de 16 de noviembre de 2022, y STSJ de Andalucía, de 27 de marzo de 2025, esta última muy posterior a la dictada por ese Tribunal en julio de 2022, confirmada ahora por el Supremo—.
7. Sin perjuicio de cuanto se ha expuesto, la consecuencia de aplicar el criterio establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia de referencia es que, en todo cambio de uso de local a vivienda en un edificio de uso industrial y comercial, es necesario que intervengan los agentes de la edificación que conforman la dirección facultativa de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; esto es, además del proyectista, el director de obra y el director de la ejecución de la obra, todo ello en los términos establecidos en la LOE.
Madrid, 31 de julio de 2026
EL SECRETARIO GENERAL
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APROBADA EN EL CONGRESO LA “PASARELA AL RETA” PARA MUTUALISTAS ALTERNATIVOS
El pasado jueves 23 de julio, el Pleno del Congreso votó las enmiendas introducidas por el Senado a la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª, conocida como la «pasarela al RETA».
Con esta votación concluye la tramitación parlamentaria de la norma, que queda pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Los principales aspectos de la reforma son los siguientes:
- La incorporación a la pasarela al RETA será voluntaria.- Podrán acogerse los mutualistas alternativos que cumplan los requisitos establecidos.- No podrán solicitarla los mutualistas que ya sean pensionistas de un régimen público o de la propia mutualidad alternativa, salvo que perciban una pensión de viudedad.- Los derechos económicos acumulados por las aportaciones realizadas como alternativa al RETA podrán transferirse a la Tesorería General de la Seguridad Social y convertirse en periodos cotizados en el RETA.- Para calcular los periodos reconocidos se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido en el RETA, aplicando un coeficiente de mejora comprendido entre el 0,67 y el 0,87. Este coeficiente no supone una revalorización directa del capital transferido.- Se establece un cómputo especial «mes por mes» para determinados mutualistas que hayan iniciado su actividad antes del 10 de noviembre de 1995 o tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026. Este cómputo se aplicará, en los términos previstos en la ley, a efectos del porcentaje de la pensión de jubilación cuando se acceda a la edad ordinaria.- Las cuotas exigidas a los mutualistas alternativos se aproximarán progresivamente a la cuota de referencia del RETA, hasta alcanzar el 100 % en 2028.- La transferencia supondrá el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad profesional que la haya originado.- Las operaciones económicas derivadas de la transferencia estarán exentas de tributación.Próximos pasos:
1. Publicación de la ley en el BOE.2. Aprobación de su desarrollo reglamentario en un plazo máximo de tres meses.3. Apertura de un plazo de un año, desde la entrada en vigor del reglamento, para solicitar individualmente la pasarela.Hasta que no se apruebe el reglamento no se conocerán todas las condiciones y términos del procedimiento ni la fórmula concreta que permitirá convertir los derechos económicos acumulados en periodos cotizados al RETA.
Por tanto, los mutualistas interesados no deben realizar todavía ninguna solicitud y deberán esperar a la publicación de la ley y de su correspondiente desarrollo reglamentario.
Enlace a la noticia del Congreso
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NORMATIVA
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CIRCULAR INFORMATIVA 09-2026 SENTENCIA TS ADAPTACIÓN DE LOCAL A VIVIENDA EN EDIFICIOS DE USO COMERCIAL O INDUSTRIAL
Estimado/a compañero/a,
Ante las informaciones que están apareciendo de otros colectivos en relación con una reciente Sentencia del Tribunal Supremo que rechaza la competencia de un Arquitecto Técnico para suscribir un proyecto de cambio de uso de local a vivienda en un edificio de uso comercial e industrial promovido por el COAAT de Málaga, esta Junta de Gobierno considera oportuno realizar las siguientes puntualizaciones:
1.- La sentencia NO AFECTA con carácter general a todos los proyectos de cambio de uso de local a vivienda.
2.- Su alcance queda limitado EXCLUSIVAMENTE a aquellos supuestos en los que el cambio de uso se realiza en edificios cuyo uso característico sea COMERCIAL O INDUSTRIAL.
En consecuencia, esta resolución no modifica el régimen general de competencias profesionales ni altera la doctrina existente sobre el principio de libertad de acceso con idoneidad, que continúa siendo el criterio general en materia de atribuciones profesionales, debiendo analizarse cada actuación conforme a la normativa aplicable a cada caso y a las circunstancias concretas de cada intervención.
Asimismo, en los supuestos concretos a los que se refiere la sentencia, el Tribunal Supremo considera que la intervención se encuadra en el ámbito de la Ley de Ordenación de la Edificación, requiriendo la participación de proyectista, director de obra y director de la ejecución de la obra.
La Junta de Gobierno continuará realizando un seguimiento de la evolución jurisprudencial en esta materia y mantendrá puntualmente informados a los colegiados de cualquier novedad que pudiera afectar al ejercicio profesional.
Se adjunta enlace a comunicado del CGATE.
Junta de Gobierno del COAAT Cáceres
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LEY PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE ANDALUCÍA (LEGAM)
Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM), que deroga la Ley 7/2007 (GICA).
Publicada la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. Entrada en vigor: 20 de junio de 2026.
El BOJA núm. 55, de 20 de marzo de 2026, publica la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, nueva norma autonómica que actualiza el régimen jurídico de la prevención, evaluación y control ambiental en Andalucía.
La Ley sustituye el marco establecido por la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y aprueba un nuevo catálogo de actuaciones sometidas a instrumentos de prevención ambiental, recogido en su Anexo I, diferenciando entre actividades sujetas a licencia ambiental y actividades sujetas a declaración responsable de los efectos ambientales.
Entre las principales novedades destacan:
La tradicional calificación ambiental municipal queda sustituida por la licencia ambiental, de competencia municipal. El procedimiento deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico municipal, con silencio administrativo desestimatorio.
Para determinadas actividades de menor incidencia ambiental incluidas en el Anexo I, se introduce la declaración responsable de los efectos ambientales, que permite la apertura de la instalación y el inicio de la actividad desde la fecha indicada en la propia declaración, sin perjuicio de las facultades municipales posteriores de comprobación, inspección, vigilancia, control y potestad sancionadora.
Se revisan y simplifican los plazos de los principales instrumentos autonómicos de prevención ambiental: la autorización ambiental integrada y la autorización ambiental unificada deberán resolverse, con carácter general, en el plazo máximo de seis meses; y la autorización ambiental unificada simplificada, en el plazo máximo de cinco meses.
La Ley reconoce expresamente la posibilidad de que la Consejería competente en materia de medio ambiente y los ayuntamientos andaluces formalicen convenios y encomiendas de gestión con los colegios profesionales para la realización de tareas materiales o técnicas de verificación de actividades, siempre que no supongan el ejercicio de potestades públicas.
Asimismo, se establece un régimen transitorio para los expedientes en curso y para las actividades que ya dispongan de instrumento de prevención ambiental. En particular, los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley continuarán tramitándose conforme a la normativa anterior, y las calificaciones ambientales ya otorgadas se considerarán licencias ambientales.
La Ley deroga expresamente la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento de Calificación Ambiental, sin perjuicio de la vigencia transitoria de las disposiciones dictadas en desarrollo de la Ley 7/2007 en todo aquello que no contradiga la nueva regulación.
Entrada en vigor: 20 de junio de 2026.
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FIN PERIODO TRANSICIÓN - REAL DECRETO 164/2025, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOSS INDUSTRIALES.
Fin del período transitorio del DB-SI: Aplicación obligatoria del RD 164/2025.
El nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI 2025), aprobado por el Real Decreto 164/2025, finaliza su periodo transitorio reemplazando al anterior RD 2267/2004. La normativa establece obligaciones de mantenimiento, inspección y documentación que afectan a todos los establecimientos industriales, con particular relevancia para talleres y almacenes.
El 10 de noviembre de 2025 finalizó el período transitorio de seis meses para la aplicación de las modificaciones del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) del CTE, introducidas por el RD 164/2025, de 4 de marzo.
Esto tiene implicaciones directas e inmediatas en la redacción y visado de proyectos.
Recordamos los plazos que han estado vigentes y la nueva situación:
- Licencias solicitadas entre el 10 de mayo y el 10 de noviembre de 2025: Pudieron optar por aplicar el DB-SI anterior (versión 2019), siempre que las obras se inicien en el plazo indicado en la licencia o, en su defecto, en 9 meses desde la concesión.
- Licencias solicitadas A PARTIR DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2025: Deben cumplir obligatoriamente con las nuevas exigencias del DB-SI modificadas por el RD 164/2025.
Si bien el Real Decreto introduce diversas modificaciones, destacamos dos de especial relevancia que afectan directamente al diseño de los proyectos:
Modificación de Salida de Planta
Este es uno de los cambios más significativos. El arranque de una escalera abierta (aquella que no es protegida ni compartimentada) deja de tener la consideración de «salida de planta». Si la evacuación de una planta no se realiza a través de una escalera protegida o un vestíbulo de independencia, el recorrido de evacuación ya no finaliza en el desembarco de la escalera, debiendo computarse la longitud total del recorrido desde el origen de evacuación hasta la salida final del edificio (a nivel de calle o espacio exterior seguro), incluyendo el desarrollo de la escalera abierta.
Se introduce el uso almacén en el ámbito del SI.
Para edificios, establecimientos o zonas destinadas principalmente a almacenamiento y trasteros no vinculados a viviendas. Estos espacios ahora tienen requisitos específicos (dotación de instalaciones, compartimentación, resistencia al fuego, etc.) que deben ser consultados y aplicados, en lugar de asimilarse a otros usos (como el administrativo o comercial) como se hacía anteriormente.
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PUBLICACIONES
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HOJA DE INFORMACIÓN TÉCNICA HIT 4/26 - SEPTIEMBRE
El Gabinete Técnico del Consejo General ha elaborado el nº. 4 correspondiente al año 2026 de la Hoja Informativa Técnica (HIT) en formato digital, con diferentes contenidos sobre reglamentación, normativa y demás documentación referenciada correspondiente a estos últimos meses.
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CERCHA DIGITAL Nº 169 - JULIO 2026
Ya está disponible el número 169 de la Revista Cercha en su formato digital.
Pueden descargarla desde la siguiente dirección: https://cercha.publicaciones-digitales.com/.169/#page=1
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GUÍA NOS MOVEMOS POR LA POBREZA ENERGÉTICA. HÁBITOS SIMPLES PARA REDUCIR LA ENERGÍA EN LA VIDA DIARIA (ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE EDIFICACIÓN - UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID)
El 4 de junio se presentó en la Escuela Técnica Superior de Edificación de la Universidad Politécnica de Madrid la Guía de Buenas Prácticas, centrada en esta edición en hábitos simples para reducir la energía en la vida diaria. El Consejo General ha colaborado por cuarta vez en esta iniciativa, en la que los alumnos de la Escuela Técnica Superior de Edificación, junto con alumnos con discapacidad intelectual del programa Focus Labora de la Fundación Down Madrid, han trabajado conjuntamente en su elaboración.
La publicación acerca a grupos sociales en situación vulnerable una guía donde poder consultar y aprender sobre cómo gestionar adecuadamente los recursos energéticos, además de fomentar la inclusión de personas con discapacidad intelectual en proyectos universitarios.
En la guía se tratan, entre otros, temas como la diferencia entre energía renovable y no renovable, la lectura e interpretación de una factura de la luz, las diferencias entre el mercado libre y el mercado regulado, el bono social eléctrico y el bono social térmico.
Además, el proyecto cuenta con un pódcast y diferentes vídeos en su canal de YouTube donde se tratan temas relacionados con las instalaciones. Se adjunta el enlace a la guía al completo y a los vídeos resumen del Proyecto en su canal de YouTube.
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NOTICIAS MUSAAT
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MUSAAT DEVOLVERÁ EL 50% DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA PROFESIONALES DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA
Musaat cumple con lo prometido, si renovaste tu póliza de Responsabilidad Civil Profesional (RCP) de la Arquitectura Técnica para 2026, podrás beneficiarte de un extorno parcial de prima.Esta medida consiste en la devolución del 50% del importe de la prima a los asegurados de este ramo que cumplan las condiciones establecidas por Musaat, concretamente aquellos que tuviesen en vigor su póliza en 2025 y la renovasen en 2026.
El extorno parcial de prima, derivado de la participación en el resultado positivo de la Cuenta Técnica del producto, está previsto que se realice durante el segundo semestre de 2026.
Una medida para premiar la fidelidad de los mutualistas y agradecer su confianza, haciéndoles partícipes de lo conseguido juntos
Los mutualistas podrán consultar si pueden beneficiarse del extorno y cómo gestionarlo a través del Área Mutualista de la web de Musaat o mediante su App, disponible para Android e iOS.
*Consultar condiciones con Musaat.
Información adicional:
El recibo correspondiente al segundo 50% de la prima del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, para aquellos mutualistas que deban abonarlo —seguro de peritos/tasadores, sociedades, nuevas altas u otros supuestos no incluidos en el extorno—, será cargado en los próximos días.
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MUSAAT - YA DISPONIBLE EL CERTIFICADO DE PRIMAS PARA LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2025
MUSAAT ha habilitado la descarga de la información económica y fiscal necesaria para que sus mutualistas puedan consultar las cantidades abonadas durante el pasado año.
A través del Área Privada de la web de MUSAAT ya se puede obtener el certificado correspondiente a las primas satisfechas a la mutua durante el ejercicio 2025. Este documento es fundamental para cumplir con las obligaciones informativas ante la Agencia Tributaria.
Pasos para descargar el certificado en PDF:
- Acceda al Área Mutualista con sus credenciales habituales.- En el menú superior, abra el desplegable “Mis gestiones”.- Seleccione la opción “Agencia Tributaria / Modelo 347 – Certificado de Primas devengadas”.- Una vez dentro, podrá visualizar sus datos económicos. Para obtener el archivo, haga clic en el botón “Generar certificado de primas” ubicado en la parte inferior de la pantalla.
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