REVISTA CERCHA EN FORMATO DIGITAL
Desde el CGATE se apuesta por este formato con el fin de hacer una publicación sostenible, digital, más moderna, pero con el espíritu de siempre y con más información. En los artículos técnicos puedes encontrar enlaces a toda la información de los proyectos, con vídeos actualizados de los avances de las obras.
Un contenido dinámico y actualizado.

LA IMPORTANCIA DEL VISADO O REGISTRO
Lejos de ser un mero pago o tasa, obligatorio por ley en algunos casos, el visado colegial es un acto administrativo propio del Colegio que supone una garantía para el destinatarios de los servicios profesionales.

VISOR DIGITAL DE DATOS URBANÍSTICOS
El Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba ha elaborado en colaboración con el IMDEEC un visor digital que facilita el acceso a los datos urbanísticos de Córdoba. Puedes consultar la herramienta aquí. Hay una serie de videotutoriales que explican de forma didáctica y ágil esta herramienta que seguro te resultará de fácil manejo.
PROMOCIONES HNA-PREMAAT
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EVENTOS COATCO
NOVEDADES
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JORNADA SOBRE LA LEY PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE ANDALUCÍA (LEGAM), DÍA 9 DE JUNIO DE 2026
Ante la inminente entrada en vigor de la nueva Ley para la Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM), el Colegio de Sevilla ha organizado una jornada técnica esencial para desgranar los cambios normativos que afectarán de manera directa a nuestra actividad profesional, desde la simplificación de trámites hasta las nuevas exigencias en sostenibilidad. Su entrada en vigor será el 20 de junio de 2026.
Fecha: 9 de junio de 2026Hora: 10:00 h
Modalidad: on-line en directo
Asistencia gratuita.
Programa:
10:00 h. Apertura Institucional. Helena Ruíz, presidenta del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla.
10:15 h. Ponencia Técnica: Desglose de la Ley LEGAM. Principales novedades, simplificación administrativa y procedimientos de control ambiental en la edificación.
Ponente: Jorge Juan Feijoo González. Coordinador de Calidad Ambiental de Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
11:00 h. Pausa para café. Espacio de networking entre los asistentes.
11:15 h. Coloquio y Mesa Técnica. Sesión abierta de preguntas y respuestas sobre la aplicación práctica de la ley en proyectos y ejecución de obra.
Modera: Eduardo García Valero. Arquitecto Técnico.
Intervienen:· Jorge Juan Feijoo González. Coordinador de Calidad Ambiental de Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
· Amparo Guerrero Núñez. Jefa de Servicio de licencias, inspección urbanística y Medio Ambiente de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Medio Ambiente.
· Beatriz Herranz Sánchez. Arquitecta Técnica.
12:15 h | Cierre de la Jornada
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JORNADA TÉCNICA GRATUITA INCENDIO Y REHABILITACIÓN DE LA MEZQUITA-CATEDRAL DE CÓRDOBA
10 de junio de 2026 de 9 a 14:30 horas
Lugar: Salón de actos del Centro de Información y Recepción de la Mezquita-Catedral de Córdoba
C/ Torrijos, esquina C/ Amador de los Ríos.
INSCRIPCIONES AQUÍ (LIMITADAS HASTA COMPLETAR AFORO)
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SENTENCIA 1095/2025 DEL TRIBUNAL SUPREMO. UNA VEZ EJERCITADO EL DERECHO DE OPCIÓN POR ALTA EN RETA, EL MISMO ES IRREVOCABLE PARA TODA LA VIDA PROFESIONAL Y EN CASO DE CESE EN LA ACTIVIDAD Y POSTERIOR REINICIO DE LA MISMA, NO CABE LA OPCIÓN POR MUTUA
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante su sentencia 1095/2025, de 23 de junio, ha resuelto de manera definitiva una cuestión que desde hace años generaba inseguridad jurídica entre los profesionales colegiados que ejercen su actividad por cuenta propia y que, conforme a la normativa vigente, pueden optar por afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social o bien a una mutualidad de previsión social alternativa.
El recurso de casación desestimado por el TS se produce tras un procedimiento judicial que comenzó con el reconocimiento de alta en el RETA de un profesional, quien, tras iniciar su actividad por cuenta propia en 2004 y causar baja en 2012, se dio de alta en una mutualidad profesional al retomar su actividad en 2014.
La TGSS negó la validez de ese cambio, fundamentando que la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) solo permite ejercer este derecho una vez.
El núcleo de la cuestión debatida radica es la interpretación de la Disposición Adicional 18.ª de la LGSS, la cual establece literalmente que los profesionales colegiados “(…) quedan exentos de la obligación de alta en dicho régimen especial (RETA) los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional (…). Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad”.
El Supremo considera que, tal y como establece la mencionada disposición, si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.
El Alto Tribunal resuelve que esta cláusula aplica para todo el tiempo de ejercicio de la actividad profesional colegiada por cuenta propia, lo que significa que la alternativa (RETA o mutualidad) debe elegirse una sola vez y que la elección es irrevocable.
Un profesional colegiado que optó en una época anterior por el RETA no podrá, aunque haya cesado su actividad y pasen años, optar más tarde por la mutualidad alternativa si en su momento optó por RETA.
Así, el cese de actividad, la baja en el Régimen Especial de Autónomos, la nueva alta y los lapsos de tiempo no crean una excepción que anule el carácter irreversible de la opción elegida.
Asimismo, la sentencia reafirma la doctrina seguida por el propio tribunal para esta cuestión, ya iniciada en una sentencia de 2016, rechazando interpretaciones más flexibles o contrarias que venían adoptando algunos Tribunales Superiores de Justicia.
Con su pronunciamiento, el TS casa y anula la sentencia recurrida y desestima el recurso contencioso-administrativo del recurrente, confirmando la resolución administrativa que le denegó el pase desde RETA a la mutualidad tras su baja y posterior reincorporación a la actividad profesional.
Ello implica que, la elección entre RETA y Mutualidad para los profesionales colegiados solo será válida si se realiza en el primer momento en que surge la obligación de alta; cualquier elección posterior no será admisible, produciéndose la inclusión automática en RETA si no se ejercita a tiempo la opción a favor de la mutualidad.
Descargar sentencia 1095/2025 del Tribunal Supremo de fecha 23/07/2025.
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EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA A LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS COMPETENTES PARA REDACTAR PROYECTOS DE INTERVENCIÓN EN ELEMENTOS PROTEGIDOS DE EDIFICIOS CATALOGADOS
Mediante sentencia de 21 de abril de 2026, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el COA de Málaga contra la sentencia de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, dictada en fecha 24 de mayo de 2023, que reconocía la competencia de los Arquitectos Técnicos para redactar proyecto de intervención en elementos protegidos (azulejos de la cubierta y esgrafiados de sus paramentos) de un edificio catalogado (Alcubilla de Aguas de La Trinidad) con protección arquitectónica grado I.
El Supremo establece que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en “Determinar cuál es el técnico competente -arquitecto y/o arquitecto técnico- para redactar el proyecto técnico para la realización de las obras de reparación en una edificación catalogada que dispone de protección en el planeamiento urbanístico, en este caso, de protección arquitectónica de grado I por su valor tipológico e histórico”.
Atendiendo la fundamentación jurídica expuesta por el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Málaga como parte recurrida, la sentencia establece que “… aunque las obras afecten a elementos protegidos de un edificio catalogado -lo que exige que su ejecución priorice la salvaguarda y conservación del patrimonio histórico y artístico- ello no impide que el proyecto pueda ser redactado por un arquitecto técnico, siempre que se respete el principio de idoneidad”. A su vez, considera a estos profesionales idóneos para llevar a cabo la intervención objeto de autos, atendiendo a la cualificación técnica y profesional que ostentan.
El Tribunal concluye que: “… la determinación del técnico habilitado no puede descansar exclusivamente en criterios formales o en la mera posesión de una titulación académica, sino que exige
un juicio material sobre la adecuación cualitativa de la capacitación profesional respecto de la naturaleza específica de las obras proyectadas en los elementos protegidos del inmueble. Solo mediante este análisis es posible garantizar la preservación efectiva de los valores históricos, artísticos y culturales que justifican la protección del edificio.Concluimos diciendo que el Tribunal de apelación ha realizado una aplicación del principio de libertad de acceso con idoneidad que no se revela irrazonable ni arbitraria, porque teniendo en cuenta la naturaleza y características específicas de las obras, los arquitectos técnicos poseen competencias técnicas para realizar esas concretas obras en los elementos protegidos de un edificio catalogado, en cuanto que tienen escasa entidad y gravedad y, como así se han calificado por la Sala de apelación, son actuaciones puntuales y no sustanciales. Asimismo, entendemos que queda a salvo el valor arquitectónico e histórico del edificio, porque esas obras estarán sujetas al control y revisión por parte de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico con la finalidad de que no se pongan en peligro los valores que aconsejan la conservación y protección de los bienes afectados.”
Descargar sentencia 483/2026 del Tribunal Supremo.
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SE INCORPORA EN LA WEB DEL CTE EL MANUAL DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN INSTALACIONES DEPORTIVAS, PARA FACILITAR EL DISEÑO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS ACCESIBLES
El “Manual de accesibilidad universal en instalaciones deportivas” (MAUID) es una publicación del Comité Paralímpico Español, con el patrocinio de la Fundación ONCE y otras entidades, que se constituye como una herramienta de referencia para difundir correctas actuaciones arquitectónicas en el ámbito de las instalaciones deportivas y promover entornos inclusivos que garanticen el acceso equitativo a la práctica deportiva.
El documento, a través de un enfoque claro y estructurado, recoge criterios técnicos, recomendaciones y buenas prácticas orientadas a eliminar barreras físicas, sensoriales y cognitivas en todo tipo de instalaciones deportivas, favoreciendo la participación de todas las personas en igualdad de condiciones.
Esta publicación está dirigida a arquitectos / arquitectos técnicos, responsables de gestión, personal técnico y profesionales del ámbito deportivo y urbanístico, ofreciendo pautas prácticas para el diseño, adaptación y mejora de espacios accesibles, en línea con los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
Acceder a la información publicada en la página del CTE.
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ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS RECONOCIDOS DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA (30/09/2026)
A partir del 30 de septiembre de 2026 entran en vigor los nuevos documentos destinados a facilitar la correcta aplicación del Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios en España.
Estos documentos han sido reconocidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y fijan los criterios para la aceptación de procedimientos alternativos, así como los modelos que deben emplearse en la metodología de cálculo de la calificación energética.
Su entrada en vigor implica la adaptación de etiquetas, certificados, informes electrónicos y condiciones técnicas de los programas de cálculo.
Puedes consultar la relación completa y descargar los nuevos modelos (certificado, etiquetas, condiciones técnicas, informe XML, etc.) en la página oficial de Documentos Reconocidos de MITECO: https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/certificacion-energetica/documentos-reconocidos.html
Las modificaciones contemplan:
Modelo de etiqueta de Proyecto (nueva plantilla gráfica y campos de la etiqueta de calificación de proyecto, versión IETcc).
Modelo de etiqueta de Obra Terminada (nueva etiqueta para edificios ya ejecutados, coherente con las escalas y formatos actualizados).
Modelo de etiqueta de Edificios Existentes (actualiza la etiqueta para certificaciones sobre el parque existente).
Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios (revisión marzo 2024, definición de requisitos de motores de cálculo, condiciones de contorno, perfiles de uso, edificio de referencia, factores de paso, etc.).
Modelo de Certificado de Eficiencia Energética (nuevo formulario en 14 páginas: datos del edificio, envolvente, instalaciones, renovables, energía final, anexos de recomendaciones, inspecciones y datos del técnico).
Calificación de la eficiencia energética de los edificios (metodología de indicadores, escalas A–G, construcción de índices C, C1, C2 y valores de referencia para parques de edificios nuevos y existentes).
Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) (nuevo modelo de informe electrónico al que deben ajustarse los programas, coherente con las Condiciones técnicas y el Certificado).
Esquemas de validación XSD y RelaxNG del informe XML (nuevos esquemas de validación para el fichero XML de certificación, obligatorios para el intercambio de datos entre herramientas y registros autonómicos).
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NORMATIVA
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LEY PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE ANDALUCÍA (LEGAM)
Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM), que deroga la Ley 7/2007 (GICA).
Publicada la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. Entrada en vigor: 20 de junio de 2026.
El BOJA núm. 55, de 20 de marzo de 2026, publica la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, nueva norma autonómica que actualiza el régimen jurídico de la prevención, evaluación y control ambiental en Andalucía.
La Ley sustituye el marco establecido por la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y aprueba un nuevo catálogo de actuaciones sometidas a instrumentos de prevención ambiental, recogido en su Anexo I, diferenciando entre actividades sujetas a licencia ambiental y actividades sujetas a declaración responsable de los efectos ambientales.
Entre las principales novedades destacan:
La tradicional calificación ambiental municipal queda sustituida por la licencia ambiental, de competencia municipal. El procedimiento deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico municipal, con silencio administrativo desestimatorio.
Para determinadas actividades de menor incidencia ambiental incluidas en el Anexo I, se introduce la declaración responsable de los efectos ambientales, que permite la apertura de la instalación y el inicio de la actividad desde la fecha indicada en la propia declaración, sin perjuicio de las facultades municipales posteriores de comprobación, inspección, vigilancia, control y potestad sancionadora.
Se revisan y simplifican los plazos de los principales instrumentos autonómicos de prevención ambiental: la autorización ambiental integrada y la autorización ambiental unificada deberán resolverse, con carácter general, en el plazo máximo de seis meses; y la autorización ambiental unificada simplificada, en el plazo máximo de cinco meses.
La Ley reconoce expresamente la posibilidad de que la Consejería competente en materia de medio ambiente y los ayuntamientos andaluces formalicen convenios y encomiendas de gestión con los colegios profesionales para la realización de tareas materiales o técnicas de verificación de actividades, siempre que no supongan el ejercicio de potestades públicas.
Asimismo, se establece un régimen transitorio para los expedientes en curso y para las actividades que ya dispongan de instrumento de prevención ambiental. En particular, los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley continuarán tramitándose conforme a la normativa anterior, y las calificaciones ambientales ya otorgadas se considerarán licencias ambientales.
La Ley deroga expresamente la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento de Calificación Ambiental, sin perjuicio de la vigencia transitoria de las disposiciones dictadas en desarrollo de la Ley 7/2007 en todo aquello que no contradiga la nueva regulación.
Entrada en vigor: 20 de junio de 2026.
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FIN PERIODO TRANSICIÓN - REAL DECRETO 164/2025, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOSS INDUSTRIALES.
Fin del período transitorio del DB-SI: Aplicación obligatoria del RD 164/2025.
El nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI 2025), aprobado por el Real Decreto 164/2025, finaliza su periodo transitorio reemplazando al anterior RD 2267/2004. La normativa establece obligaciones de mantenimiento, inspección y documentación que afectan a todos los establecimientos industriales, con particular relevancia para talleres y almacenes.
El 10 de noviembre de 2025 finalizó el período transitorio de seis meses para la aplicación de las modificaciones del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) del CTE, introducidas por el RD 164/2025, de 4 de marzo.
Esto tiene implicaciones directas e inmediatas en la redacción y visado de proyectos.
Recordamos los plazos que han estado vigentes y la nueva situación:
- Licencias solicitadas entre el 10 de mayo y el 10 de noviembre de 2025: Pudieron optar por aplicar el DB-SI anterior (versión 2019), siempre que las obras se inicien en el plazo indicado en la licencia o, en su defecto, en 9 meses desde la concesión.
- Licencias solicitadas A PARTIR DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2025: Deben cumplir obligatoriamente con las nuevas exigencias del DB-SI modificadas por el RD 164/2025.
Si bien el Real Decreto introduce diversas modificaciones, destacamos dos de especial relevancia que afectan directamente al diseño de los proyectos:
Modificación de Salida de Planta
Este es uno de los cambios más significativos. El arranque de una escalera abierta (aquella que no es protegida ni compartimentada) deja de tener la consideración de «salida de planta». Si la evacuación de una planta no se realiza a través de una escalera protegida o un vestíbulo de independencia, el recorrido de evacuación ya no finaliza en el desembarco de la escalera, debiendo computarse la longitud total del recorrido desde el origen de evacuación hasta la salida final del edificio (a nivel de calle o espacio exterior seguro), incluyendo el desarrollo de la escalera abierta.
Se introduce el uso almacén en el ámbito del SI.
Para edificios, establecimientos o zonas destinadas principalmente a almacenamiento y trasteros no vinculados a viviendas. Estos espacios ahora tienen requisitos específicos (dotación de instalaciones, compartimentación, resistencia al fuego, etc.) que deben ser consultados y aplicados, en lugar de asimilarse a otros usos (como el administrativo o comercial) como se hacía anteriormente.
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COMUNICADO SOBRE LA APLICACIÓN DEL DECRETO-LEY 1/2025 EN MATERIA DE VIVIENDA EN CÓRDOBA Y PROVINCIA
Diversos ayuntamientos de la provincia de Córdoba están trasladando al Colegio que comienzan a aplicar el Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de vivienda, en el ámbito del municipio.
En este sentido, los ayuntamientos, de manera general, incorporan las siguientes medidas urbanísticas contempladas en el Decreto:
Se permite un incremento del 20% en la densidad de viviendas en parcelas y edificios existentes en suelo urbano residencial de vivienda libre, siempre que el edificio resultante se destine íntegramente a viviendas bajo algún régimen de protección. La edificabilidad podrá aumentarse en la medida necesaria, sin superar el aprovechamiento urbanístico permitido, conforme al artículo 2.4 del Decreto-ley.
Se autoriza un incremento del 20% en densidad y un 10% en edificabilidad en parcelas sin edificar destinadas a vivienda protegida, bajo las condiciones del artículo 2.4 del Decreto-ley.
En el caso del Ayuntamiento de Córdoba, se autoriza como uso alternativo el residencial de vivienda protegida en parcelas y edificios calificados por la ordenación urbanística vigente con usos de oficinas o establecimiento de alojamiento turístico. Igualmente, se aplica a parcelas calificadas como equipamiento comunitario privado sin destino específico o con uso genérico de servicios de interés público y social, conforme a lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto-ley 1/2025.
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PUBLICACIONES
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OFERTA PRECIO CENTRO 2026 — TARIFA ESPECIAL PARA COLEGIADOS
Con motivo de la publicación de la 42ª edición de la base "Precio de la Construcción Centro", el Gabinete Técnico Aparejadores Guadalajara pone a disposición de todos los colegiados a nivel nacional una campaña especial de precios para el mes de junio.
Período de promoción: del 1 al 30 de junio de 2026 (ambos inclusive)
-PRODUCTOS Y PRECIOS:
CENTRO ON-LINE — Suscripción anual (1 usuario) | E+U+R+M 2026
Precio especial: 115,49 € IVA inc. | Precio habitual: 210 € | Descuento: 45%
PACK CENTRO ON-LINE + TABLAS DE REPERCUSIÓN — Suscripción anual (1 usuario)
Precio especial: 119,98 € IVA inc. | Precio habitual: 239,99 € | Descuento: 50%
LIBRO DIGITAL PRECIO CENTRO — Suscripción anual (1 usuario) | E+U+R+M 2026
Precio especial: 71,24 € IVA inc. | Precio habitual: 75 € | Descuento: 5%
Formato bc3 interoperable con los principales programas de mediciones y presupuestos del mercado.
-CÓMO SOLICITAR EL PEDIDO:
Esta oferta es exclusiva para colegiados. El pedido debe tramitarse a través del Colegio, mandando los siguientes datos: nº de colegiado, nombre y apellidos, NIF, dirección completa, teléfono, email y producto/s solicitados.
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MANUAL DE CONTROL DE CALIDAD DEL HORMIGÓN: NORMAS Y BUENAS PRÁCTICAS (EDEA-CICE)
En la web de EDEA-CICE se puede descargar el Manual de Control de Calidad del Hormigón: Normas y Buenas Prácticas, que se ha redactado en colaboración con ANEFHOP e INTROMAC, recogiendo las novedades que supuso la entrada en vigor del Código Estructural.
El presente Manual tiene como principales destinatarios a los Analistas de Laboratorio en la realización de ensayos de Control de Calidad del Hormigón en las obras de edificación y de otra índole, tradicionalmente denominados laborantes, reconociendo su labor como una parte muy relevante en la obtención de datos para su posterior análisis y toma de decisiones por parte de los Técnicos Responsables de las obras (Control de Recepción de Obras) y de la producción de hormigón (Autocontrol de Centrales de Hormigón).
Por ello, este Manual, al recoger las novedades legislativas en cuanto a fabricación del hormigón y ejecución de estructuras, puede constituir una herramienta de soporte para la formación de nuevos analistas de laboratorio y para actualizar los conocimientos de los profesionales que están ejerciendo esta actividad. Así mismo, también pretende ser un documento útil para el conjunto de las partes interesadas del proceso de recepción de hormigón, esto es, Dirección Facultativa, Promotor, Constructor y Empresa propietaria de la Central de producción de hormigón, con el fin de
garantizar la calidad de la construcción mediante la aplicación, del conjunto de los procedimientos y disposiciones desarrolladas en la normativa vigente.
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DOCUMENTO: “PUNTOS CLAVE PARA INTEGRAR ASPECTOS PREVENTIVOS EN EL DISEÑO DE CUBIERTAS” (INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - INSST)
Con el fin de continuar promoviendo el diseño de cubiertas o tejados sobre los que sea seguro trabajar, integrando la prevención de riesgos laborales desde el origen, desde Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en colaboración con aquellos profesionales con atribuciones para proyectar edificaciones a través de los Consejos Generales que los representan y con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), se ha publicado el documento “Puntos clave para integrar aspectos preventivos en el diseño de cubiertas”.
Desde el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España se ha colaborado de forma activa en la edición de este documento.
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NOTICIAS MUSAAT
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MUSAAT - YA DISPONIBLE EL CERTIFICADO DE PRIMAS PARA LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2025
MUSAAT ha habilitado la descarga de la información económica y fiscal necesaria para que sus mutualistas puedan consultar las cantidades abonadas durante el pasado año.
A través del Área Privada de la web de MUSAAT ya se puede obtener el certificado correspondiente a las primas satisfechas a la mutua durante el ejercicio 2025. Este documento es fundamental para cumplir con las obligaciones informativas ante la Agencia Tributaria.
Pasos para descargar el certificado en PDF:
- Acceda al Área Mutualista con sus credenciales habituales.- En el menú superior, abra el desplegable “Mis gestiones”.- Seleccione la opción “Agencia Tributaria / Modelo 347 – Certificado de Primas devengadas”.- Una vez dentro, podrá visualizar sus datos económicos. Para obtener el archivo, haga clic en el botón “Generar certificado de primas” ubicado en la parte inferior de la pantalla.
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MUSAAT NOVEDADES 2026 - DEVOLUCIÓN DE HASTA EL 50% DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
MUSAAT ha dado a conocer ya las novedades de su seguro de Responsabilidad Civil para profesionales de la Arquitectura Técnica del año 2026.
Entre ellas, destaca, por primera vez, la incorporación de una cláusula de extorno parcial de prima por participación en el resultado positivo de la Cuenta Técnica del producto de RC11.
Junto con el segundo recibo de la póliza se realizará una devolución del importe de la prima que puede alcanzar hasta el 50% de la misma.
Si tu póliza está en vigor durante 2025 y la renuevas en 2026, podrás beneficiarte de esta cláusula.

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