957 496 900
  • Facebook
  • X
  • Instagram
  • Facebook
  • X
  • Instagram
  • CANAL DE DENUNCIAS
  • PORTAL DE TRANSPARENCIA
  • LOCALIZACIÓN Y HORARIOS
Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Córdoba
  • COLEGIO
    • COLEGIO
    • SEDE
      • LOCALIZACIÓN Y HORARIOS
      • CONTACTA
    • VENTANILLA ÚNICA
    • SECRETARÍA
    • VISADO-GABINETE TÉCNICO icolegia
    • PORTAL DE TRANSPARENCIA
  • SERVICIOS
    • LICENCIAS
    • CIUDADANOS
      • CARTA SERVICIOS AL CIUDADANO
    • LISTADO DE PROFESIONALES
    • EMPRESAS
    • COLEGIADOS
  • REVISTA COLEGIAL
  • NOVEDADES
  • FORMACIÓN
    • FORMACIÓN COATCO
    • FORMACIÓN EN ACTIVATIE
    • FORMACIÓN COMPARTIDA COAAT’s
  • CSV
  • AREA PRIVADA
    • iColegia
    • Plataforma Moodle COAATCO
    • Estadística de Materiales
  • PUBLICACIONES
  • NOTICIAS
Seleccionar página

  • AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE EL PROYECTO DE DOCUMENTO RECONOCIDO PARA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS (HASTA 7/09/2026)

     


    Se ha abierto el plazo de Audiencia e información pública sobre el proyecto de documento reconocido para la certificación energética de edificios: condiciones mínimas del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios, que termina el 7 de septiembre.

    El enlace para acceder a la información del ministerio es el siguiente: https://www.miteco.gob.es/es/energia/participacion/2026/detalle-participacion-publica-k-849.html



    ver más
  • CAMBIOS EN LOS CERTIFICADOS ENERGÉTICOS (CEE): NUEVO FORMATO Y REGISTRO OBLIGATORIO DE TÉCNICOS

     

    A partir del 1 de octubre de 2026 los certificados energéticos en edificios (CEE) que se emitan deberán seguir la estructura de datos establecida en los documentos reconocidos sobre certificación energética aprobados mediante Resolución conjunta del 25 de marzo de 2026 de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. Concretamente deberán ajustarse al nuevo documento de informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML v3.0)) (y correspondiente XSD).

    Más información en: https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/certificacion-energetica/documentos-reconocidos.html

    A partir de dicha fecha el Registro admitirá CEE con el esquema XML v3.0 estableciéndose un transitorio, de previsiblemente un mes, en el que se admitirán CEE generados con los esquemas anteriores.

    A partir del 24 de julio de 2026 (un año tras la publicación en el BOE del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio) entrará en vigor el procedimiento de acreditación como técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

    De este modo, sólo podrán realizar certificaciones energéticas en edificios los técnicos inscritos en el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes que se crea a tales efectos.

    Aquellas personas cuyo domicilio fiscal se encuentre en Andalucía y quieran acreditarse deberán presentar una declaración responsable utilizando la plataforma habilitada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competente.




    ver más
    ir a publicación
  • ACLARACIÓN SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO - CAMBIO DE USO LOCAL COMERCIAL A VIVIENDA EN EDIFICIOS DE USO COMERCIAL E INDUSTRIAL

     


    El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) ha emitido un comunicado para aclarar los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 700/2026, de 4 de junio, sobre la competencia profesional para redactar proyectos de cambio de uso de local comercial (en edificio de uso comercial o industrial), a vivienda:

     

    ACLARACIÓN SOBRE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Nº 700/2026, DE 4 DE JUNIO, Y LAS COMPETENCIAS DE LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS PARA REDACTAR PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA


    Ante los distintos comunicados que diversos Consejos y Colegios Oficiales de Arquitectos están circulando a las Administraciones trasladando una interpretación expansiva de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 700/2026, de 4 de junio, que afecta a la competencia para redactar proyectos de cambio de uso de local a vivienda, esta Corporación, a través de sus servicios jurídicos, se ve en la necesidad de aclarar los verdaderos efectos de la referida resolución, en los términos que a continuación se exponen:


    1. La cuestión controvertida en el supuesto enjuiciado en el procedimiento de referencia se circunscribe a determinar si los profesionales de la Arquitectura Técnica son competentes para redactar un proyecto de cambio de uso de un local a vivienda que forma parte de un edificio cuyo uso característico es comercial e industrial.

    2. La sentencia únicamente se pronuncia sobre este concreto supuesto, no pudiendo extenderse sus efectos a supuestos distintos, como puede ser el cambio de uso de un local a vivienda cuando este forme parte de un edificio cuyo uso característico sea residencial.

    3. Esta distinción es especialmente relevante en la medida en que el Tribunal Supremo la considera determinante para justificar el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictado en sentencia de 8 de julio de 2022, que procede a confirmar. Así se recoge expresamente en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia del Supremo:

    «[…] en el supuesto enjuiciado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el hecho determinante para justificar su pronunciamiento reside en que el proyecto contempla la definición y determinación de obras que se pretenden ejecutar en un edificio que se construyó para usos comerciales e industriales, y se pretende una alteración del uso —según se declara como hecho probado— para transformar un local de negocio en vivienda, lo que afecta directamente a las exigencias y condiciones técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de parte del edificio, que puede incidir en la estructura integral del mismo».

    4. Partiendo de ese concreto supuesto, la sentencia del Alto Tribunal fija doctrina jurisprudencial en relación con los cambios de uso que se producen en partes de un edificio de uso comercial o industrial. Así se recoge en la sentencia:

    «El artículo 10.2.a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) y 2.b), y en el artículo 4 del citado texto legal, debe interpretarse en el sentido de que los proyectos de obras referidos a intervenciones sobre edificios existentes, cuando alteren la configuración arquitectónica o tengan por objeto cambiar los usos característicos de un edificio destinado a uso comercial a uso residencial, deberán ser redactados por un arquitecto superior, de conformidad con el principio de libertad de acceso con idoneidad, que rige la distribución de competencias entre profesionales titulados —en la medida que afecta a la definición y determinación de las exigencias y condiciones técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de la edificación—, y en congruencia con los principios de necesidad y proporcionalidad enunciados en los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado».

    5. Las consideraciones jurídicas contempladas en la referida sentencia no son aplicables de manera automática a cualquier otro supuesto de cambio de uso de local a vivienda que se produzca en edificios con usos distintos del industrial y comercial, especialmente los que tienen uso residencial. Cuando en un edificio de uso residencial se cambia el uso de local a vivienda, dicho cambio viene a alinear un inmueble del edificio con su uso característico.

    6. La sentencia del Supremo supone un único pronunciamiento sobre el concreto supuesto enjuiciado, por lo que no genera jurisprudencia y no anula la jurisprudencia menor emanada de los distintos Tribunales Superiores de Justicia que viene a confirmar la competencia de los Arquitectos Técnicos para la redacción de proyectos de cambio de uso de local a vivienda en edificios cuyo uso característico es el residencial —entre otras, STSJ del País Vasco, de 3 de mayo de 2022; STSJ de La Rioja, de 24 de mayo de 2022; STSJ de Asturias, de 16 de noviembre de 2022, y STSJ de Andalucía, de 27 de marzo de 2025, esta última muy posterior a la dictada por ese Tribunal en julio de 2022, confirmada ahora por el Supremo—.

    7. Sin perjuicio de cuanto se ha expuesto, la consecuencia de aplicar el criterio establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia de referencia es que, en todo cambio de uso de local a vivienda en un edificio de uso industrial y comercial, es necesario que intervengan los agentes de la edificación que conforman la dirección facultativa de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; esto es, además del proyectista, el director de obra y el director de la ejecución de la obra, todo ello en los términos establecidos en la LOE.

     

    Madrid, 31 de julio de 2026
    EL SECRETARIO GENERAL



    ver más
  • APROBADA EN EL CONGRESO LA “PASARELA AL RETA” PARA MUTUALISTAS ALTERNATIVOS

     

    El pasado jueves 23 de julio, el Pleno del Congreso votó las enmiendas introducidas por el Senado a la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª, conocida como la «pasarela al RETA».

    Con esta votación concluye la tramitación parlamentaria de la norma, que queda pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Los principales aspectos de la reforma son los siguientes:

    - La incorporación a la pasarela al RETA será voluntaria.
    - Podrán acogerse los mutualistas alternativos que cumplan los requisitos establecidos.
    - No podrán solicitarla los mutualistas que ya sean pensionistas de un régimen público o de la propia mutualidad alternativa, salvo que perciban una pensión de viudedad.
    - Los derechos económicos acumulados por las aportaciones realizadas como alternativa al RETA podrán transferirse a la Tesorería General de la Seguridad Social y convertirse en periodos cotizados en el RETA.
    - Para calcular los periodos reconocidos se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido en el RETA, aplicando un coeficiente de mejora comprendido entre el 0,67 y el 0,87. Este coeficiente no supone una revalorización directa del capital transferido.
    - Se establece un cómputo especial «mes por mes» para determinados mutualistas que hayan iniciado su actividad antes del 10 de noviembre de 1995 o tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026. Este cómputo se aplicará, en los términos previstos en la ley, a efectos del porcentaje de la pensión de jubilación cuando se acceda a la edad ordinaria.
    - Las cuotas exigidas a los mutualistas alternativos se aproximarán progresivamente a la cuota de referencia del RETA, hasta alcanzar el 100 % en 2028.
    - La transferencia supondrá el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad profesional que la haya originado.
    - Las operaciones económicas derivadas de la transferencia estarán exentas de tributación.

    Próximos pasos:

    1. Publicación de la ley en el BOE.
    2. Aprobación de su desarrollo reglamentario en un plazo máximo de tres meses.
    3. Apertura de un plazo de un año, desde la entrada en vigor del reglamento, para solicitar individualmente la pasarela.

    Hasta que no se apruebe el reglamento no se conocerán todas las condiciones y términos del procedimiento ni la fórmula concreta que permitirá convertir los derechos económicos acumulados en periodos cotizados al RETA.

    Por tanto, los mutualistas interesados no deben realizar todavía ninguna solicitud y deberán esperar a la publicación de la ley y de su correspondiente desarrollo reglamentario.

    Enlace a la noticia del Congreso



    ver más
  • NUEVO PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS (DESDE EL 23 DE JULIO 2026)

     

    El pasado día 24 de julio, entró en vigor la obligación de acreditarse en el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes para suscribir Certificados de Eficiencia Energética, regulado en el art. 4 quáter del Real Decreto 390/2021, tras su modificación por el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio.

     El procedimiento de registro se tramita a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD):

    https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/fichaprocedimiento?procedure_suborg_responsable=202&procedure_etiqueta_pdu=null&procedure_id=1178&by=theme.

     Antes de iniciar el procedimiento, se recomienda consultar detenidamente las instrucciones y la documentación complementaria disponible tanto en la página web del propio Ministerio

    (https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/certificacion-energetica/tecnico-competente.html).

     Cabe destacar que los y las profesionales de la Arquitectura Técnica son competente para realizar todo tipo de CEEs, sin requisitos formativos adicionales, por estar encuadrados en la vía de acceso

    https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/energia/files-1/Eficiencia/CertificacionEnergetica/t%C3%A9cnico-competente/Guia%20-%20Acceso%20a%20actividad%20de%20Tecnico%20Competente%20a%20traves%20de%20titulos%20universitarios.pdf

     

    En el archivo adjunto podéis consultar una Guía de apoyo para el registro como Técnico Competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.


     descargar adjunto

    ver más
  • PUBLICACIÓN PONENCIAS INSTITUCIONALES CONTART 2026

     


    Ya se encuentran disponibles las ponencias institucionales presentadas en el Auditorio Musaat durante CONTART 2026 Alicante.

    Estas sesiones recogen contenidos de especial interés para la profesión, abordando temas relevantes vinculados a la actualidad del sector, la innovación, la sostenibilidad, nuevas tecnologías, así como los retos presentes de la arquitectura técnica.

    Puedes acceder a la lista de reproducción publicada en YouTube en este enlace.



    ver más
  • CONVENIO COAAT DE ANDALUCÍA - PLATAFORMA DE DESCUENTOS "BENEFIT-FOR-ME

     

    El Consejo Andaluz de COAAT pone a disposición de todos los profesionales de la Arquitectura Técnica de Andalucía una nueva plataforma de descuentos.

    El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos ha suscrito recientemente un acuerdo con la entidad CB-Loyalty, gracias al cual todos los colegiados y colegiadas de cualquiera de los COAAT de Andalucía podrán acceder, de manera exclusiva, a la plataforma de descuentos Benefit for me, beneficiándose de descuentos especiales, y siempre directos, de hasta el 50%, en compras y servicios prestados por distintas empresas.

    El acuerdo permitirá a los más de ocho mil profesionales de la Arquitectura Técnica pertenecientes a los COAAT andaluces, beneficiarse de importantes descuentos y ahorrar en sus compras del día a día, en productos y servicios de diferentes categorías como Ocio, Moda, Automóvil, Tecnología, Viajes y Hoteles, Salud y Belleza, Deportes, Espectáculos, etc.

    Ofertas y descuentos en grandes marcas como Booking, Airbnb, Goiko, Adidas, Domino’s, HP, KELME, Grupo Vips, Kinepolis, Barceló Hotels, Meliá Hoteles, Mi Farma Atida, Galp, Hotelpia, DeLonghi, IKEA, Miravia, Zooplus, Musical Aladdin y El Rey León, y muchas más, están ya disponibles para los colegiados y colegiadas andaluces accediendo a la web https://coaatandalucia.benefitforme.com, en la que deberán registrarse como usuarios en la primera visita a la página, siendo necesario para completar el proceso de alta introducir el código de activación vigente QUE,  *ENCONTRARÉIS EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DEL ÁREA PRIVADA ICOLEGIA*



     descargar adjunto

    ver más
    ir a publicación
  • CONTART 2026 - PUBLICACIÓN DE COMUNICACIONES CIENTÍFICAS EN RIARTE

     


    Ya se encuentran disponibles en RIARTE, el Repositorio de Investigación de la Arquitectura Técnica de España, un total de 94 comunicaciones científicas presentadas en CONTART 2026. Se pueden consultar en el apartado Actas de Congresos dentro del bloque de Divulgación Técnica.

    Asimismo, te informamos de que las 12 comunicaciones restantes serán publicadas en la revista Anales de la Edificación próximamente.

    Por otro lado, los pósteres correspondientes a aquellas comunicaciones que no fueron presentadas oralmente pueden consultarse a través de la página web oficial de CONTART.



    ver más
  • EL CONGRESO APRUEBA LA PROPOSICIÓN DE LA “PASARELA AL RETA”

     


    El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer 11 de junio, con la introducción de dos enmiendas, el Dictamen de la Comisión de Trabajo del Congreso sobre la denominada “pasarela al RETA”. El texto aprobado continuará su tramitación parlamentaria en el Senado , donde aún pueden introducirse modificaciones que lo mejoren, hasta su eventual aprobación definitiva y publicación. La concreción de algunos aspectos quedará sujeta al posterior desarrollo reglamentario.

    La publicación del texto aprobado debería producirse en unos días, por lo que una vez analizado, será el momento de dar a conocer el contenido de la norma en el estado actual de tramitación.

    El CGATE, junto con hna, tiene previsto celebrar en los próximos días una jornada en streaming, de la que se avisará oportunamente, para que todos los mutualistas reciban directamente la información.

    Se adjunta infografía explicativa del Colegio de Abogados de Madrid.



    ver más
  • GUÍA NOS MOVEMOS POR LA POBREZA ENERGÉTICA. HÁBITOS SIMPLES PARA REDUCIR LA ENERGÍA EN LA VIDA DIARIA (ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE EDIFICACIÓN - UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID)

     


    El 4 de junio se presentó en la Escuela Técnica Superior de Edificación de la Universidad Politécnica de Madrid la Guía de Buenas Prácticas, centrada en esta edición en hábitos simples para reducir la energía en la vida diaria. El Consejo General ha colaborado por cuarta vez en esta iniciativa, en la que los alumnos de la Escuela Técnica Superior de Edificación, junto con alumnos con discapacidad intelectual del programa Focus Labora de la Fundación Down Madrid, han trabajado conjuntamente en su elaboración.

    La publicación acerca a grupos sociales en situación vulnerable una guía donde poder consultar y aprender sobre cómo gestionar adecuadamente los recursos energéticos, además de fomentar la inclusión de personas con discapacidad intelectual en proyectos universitarios.

    En la guía se tratan, entre otros, temas como la diferencia entre energía renovable y no renovable, la lectura e interpretación de una factura de la luz, las diferencias entre el mercado libre y el mercado regulado, el bono social eléctrico y el bono social térmico.

    Además, el proyecto cuenta con un pódcast y diferentes vídeos en su canal de YouTube donde se tratan temas relacionados con las instalaciones. Se adjunta el enlace a la guía al completo y a los vídeos resumen del Proyecto en su canal de YouTube.



    ver más
  • HOJA DE INFORMACIÓN TÉCNICA HIT 3/26 - JUNIO

     


    El Gabinete Técnico del Consejo General ha elaborado el nº. 3 correspondiente al año 2026 de la Hoja Informativa Técnica (HIT) en formato digital, con diferentes contenidos sobre reglamentación, normativa y demás documentación referenciada correspondiente a estos últimos meses.





    ver más
    ir a publicación
  • SENTENCIA 1095/2025 DEL TRIBUNAL SUPREMO. UNA VEZ EJERCITADO EL DERECHO DE OPCIÓN POR ALTA EN RETA, EL MISMO ES IRREVOCABLE PARA TODA LA VIDA PROFESIONAL Y EN CASO DE CESE EN LA ACTIVIDAD Y POSTERIOR REINICIO DE LA MISMA, NO CABE LA OPCIÓN POR MUTUA

     


    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante su sentencia 1095/2025, de 23 de junio, ha resuelto de manera definitiva una cuestión que desde hace años generaba inseguridad jurídica entre los profesionales colegiados que ejercen su actividad por cuenta propia y que, conforme a la normativa vigente, pueden optar por afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social o bien a una mutualidad de previsión social alternativa.

    El recurso de casación desestimado por el TS se produce tras un procedimiento judicial que comenzó con el reconocimiento de alta en el RETA de un profesional, quien, tras iniciar su actividad por cuenta propia en 2004 y causar baja en 2012, se dio de alta en una mutualidad profesional al retomar su actividad en 2014.

    La TGSS negó la validez de ese cambio, fundamentando que la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) solo permite ejercer este derecho una vez.

    El núcleo de la cuestión debatida radica es la interpretación de la Disposición Adicional 18.ª de la LGSS, la cual establece literalmente que los profesionales colegiados “(…) quedan exentos de la obligación de alta en dicho régimen especial (RETA) los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional (…). Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad”.

    El Supremo considera que, tal y como establece la mencionada disposición, si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.

    El Alto Tribunal resuelve que esta cláusula aplica para todo el tiempo de ejercicio de la actividad profesional colegiada por cuenta propia, lo que significa que la alternativa (RETA o mutualidad) debe elegirse una sola vez y que la elección es irrevocable.

    Un profesional colegiado que optó en una época anterior por el RETA no podrá, aunque haya cesado su actividad y pasen años, optar más tarde por la mutualidad alternativa si en su momento optó por RETA.

    Así, el cese de actividad, la baja en el Régimen Especial de Autónomos, la nueva alta y los lapsos de tiempo no crean una excepción que anule el carácter irreversible de la opción elegida.

    Asimismo, la sentencia reafirma la doctrina seguida por el propio tribunal para esta cuestión, ya iniciada en una sentencia de 2016, rechazando interpretaciones más flexibles o contrarias que venían adoptando algunos Tribunales Superiores de Justicia.

    Con su pronunciamiento, el TS casa y anula la sentencia recurrida y desestima el recurso contencioso-administrativo del recurrente, confirmando la resolución administrativa que le denegó el pase desde RETA a la mutualidad tras su baja y posterior reincorporación a la actividad profesional.

    Ello implica que, la elección entre RETA y Mutualidad para los profesionales colegiados solo será válida si se realiza en el primer momento en que surge la obligación de alta; cualquier elección posterior no será admisible, produciéndose la inclusión automática en RETA si no se ejercita a tiempo la opción a favor de la mutualidad.

    Descargar sentencia 1095/2025 del Tribunal Supremo de fecha 23/07/2025.



    ver más
  • EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARA A LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS COMPETENTES PARA REDACTAR PROYECTOS DE INTERVENCIÓN EN ELEMENTOS PROTEGIDOS DE EDIFICIOS CATALOGADOS

     


    Mediante sentencia de 21 de abril de 2026, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el COA de Málaga contra la sentencia de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, dictada en fecha 24 de mayo de 2023, que reconocía la competencia de los Arquitectos Técnicos para redactar proyecto de intervención en elementos protegidos (azulejos de la cubierta y esgrafiados de sus paramentos) de un edificio catalogado (Alcubilla de Aguas de La Trinidad) con protección arquitectónica grado I.

    El Supremo establece que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en “Determinar cuál es el técnico competente -arquitecto y/o arquitecto técnico- para redactar el proyecto técnico para la realización de las obras de reparación en una edificación catalogada que dispone de protección en el planeamiento urbanístico, en este caso, de protección arquitectónica de grado I por su valor tipológico e histórico”.

    Atendiendo la fundamentación jurídica expuesta por el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Málaga como parte recurrida, la sentencia establece que “… aunque las obras afecten a elementos protegidos de un edificio catalogado -lo que exige que su ejecución priorice la salvaguarda y conservación del patrimonio histórico y artístico- ello no impide que el proyecto pueda ser redactado por un arquitecto técnico, siempre que se respete el principio de idoneidad”. A su vez, considera a estos profesionales idóneos para llevar a cabo la intervención objeto de autos, atendiendo a la cualificación técnica y profesional que ostentan.

    El Tribunal concluye que: “… la determinación del técnico habilitado no puede descansar exclusivamente en criterios formales o en la mera posesión de una titulación académica, sino que exige
    un juicio material sobre la adecuación cualitativa de la capacitación profesional respecto de la naturaleza específica de las obras proyectadas en los elementos protegidos del inmueble. Solo mediante este análisis es posible garantizar la preservación efectiva de los valores históricos, artísticos y culturales que justifican la protección del edificio.

    Concluimos diciendo que el Tribunal de apelación ha realizado una aplicación del principio de libertad de acceso con idoneidad que no se revela irrazonable ni arbitraria, porque teniendo en cuenta la naturaleza y características específicas de las obras, los arquitectos técnicos poseen competencias técnicas para realizar esas concretas obras en los elementos protegidos de un edificio catalogado, en cuanto que tienen escasa entidad y gravedad y, como así se han calificado por la Sala de apelación, son actuaciones puntuales y no sustanciales. Asimismo, entendemos que queda a salvo el valor arquitectónico e histórico del edificio, porque esas obras estarán sujetas al control y revisión por parte de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico con la finalidad de que no se pongan en peligro los valores que aconsejan la conservación y protección de los bienes afectados.”

    Descargar sentencia 483/2026 del Tribunal Supremo.



    ver más
  • SE INCORPORA EN LA WEB DEL CTE EL MANUAL DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN INSTALACIONES DEPORTIVAS, PARA FACILITAR EL DISEÑO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS ACCESIBLES

     


    El “Manual de accesibilidad universal en instalaciones deportivas” (MAUID) es una publicación del Comité Paralímpico Español, con el patrocinio de la Fundación ONCE y otras entidades, que se constituye como una herramienta de referencia para difundir correctas actuaciones arquitectónicas en el ámbito de las instalaciones deportivas y promover entornos inclusivos que garanticen el acceso equitativo a la práctica deportiva.

    El documento, a través de un enfoque claro y estructurado, recoge criterios técnicos, recomendaciones y buenas prácticas orientadas a eliminar barreras físicas, sensoriales y cognitivas en todo tipo de instalaciones deportivas, favoreciendo la participación de todas las personas en igualdad de condiciones.

    Esta publicación está dirigida a arquitectos / arquitectos técnicos, responsables de gestión, personal técnico y profesionales del ámbito deportivo y urbanístico, ofreciendo pautas prácticas para el diseño, adaptación y mejora de espacios accesibles, en línea con los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

    Acceder a la información publicada en la página del CTE.



    ver más
  • ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS RECONOCIDOS DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA (30/09/2026)

     

    A partir del 30 de septiembre de 2026 entran en vigor los nuevos documentos destinados a facilitar la correcta aplicación del Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios en España.

    Estos documentos han sido reconocidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, y fijan los criterios para la aceptación de procedimientos alternativos, así como los modelos que deben emplearse en la metodología de cálculo de la calificación energética.

    Su entrada en vigor implica la adaptación de etiquetas, certificados, informes electrónicos y condiciones técnicas de los programas de cálculo.

    Puedes consultar la relación completa y descargar los nuevos modelos (certificado, etiquetas, condiciones técnicas, informe XML, etc.) en la página oficial de Documentos Reconocidos de MITECO: https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/certificacion-energetica/documentos-reconocidos.html

    Las modificaciones contemplan:

    1. Modelo de etiqueta de Proyecto (nueva plantilla gráfica y campos de la etiqueta de calificación de proyecto, versión IETcc).

    2. Modelo de etiqueta de Obra Terminada (nueva etiqueta para edificios ya ejecutados, coherente con las escalas y formatos actualizados).

    3. Modelo de etiqueta de Edificios Existentes (actualiza la etiqueta para certificaciones sobre el parque existente).

    4. Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios (revisión marzo 2024, definición de requisitos de motores de cálculo, condiciones de contorno, perfiles de uso, edificio de referencia, factores de paso, etc.).

    5. Modelo de Certificado de Eficiencia Energética (nuevo formulario en 14 páginas: datos del edificio, envolvente, instalaciones, renovables, energía final, anexos de recomendaciones, inspecciones y datos del técnico).

    6. Calificación de la eficiencia energética de los edificios (metodología de indicadores, escalas A–G, construcción de índices C, C1, C2 y valores de referencia para parques de edificios nuevos y existentes).

    7. Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) (nuevo modelo de informe electrónico al que deben ajustarse los programas, coherente con las Condiciones técnicas y el Certificado).

    8. Esquemas de validación XSD y RelaxNG del informe XML (nuevos esquemas de validación para el fichero XML de certificación, obligatorios para el intercambio de datos entre herramientas y registros autonómicos).



    ver más
    ir a publicación
  • AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA - CONVOCATORIA 2026

     


    Mediante el presente oficio os informamos de la puesta en marcha de la octava convocatoria de las ayudas promovidas por el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España. Esta iniciativa busca fomentar y respaldar la labor investigadora de los arquitectos técnicos.

    En el apartado “Acciones del CGATE” > “Ayudas a la investigación” de la web del Consejo, podréis acceder a la solicitud de las diferentes acciones: RIARTE, Ayudas a Congresos científicos y Doctorandos, y Premios Proyecto Fin de Grado (PFG).

    Las fechas más importantes a tener en cuenta en esta edición de 2026 son las siguientes:

    • Doctorandos: la plataforma se abrirá el 12 de febrero y se mantendrá hasta el 16 de marzo a las 23:59. La resolución provisional se publicará el 6 de abril y la definitiva el 14 de abril. Bases.

    • Congresos: esta convocatoria es permanente hasta agotarse el presupuesto anual y está dirigida a eventos presenciales de carácter técnico-científico en Escuelas Técnicas o Politécnicas que impartan grados conducentes a la Profesión de la Arquitectura Técnica. Bases.

    • Premios PFG: la apertura de la plataforma será el próximo 14 de mayo, siendo la fecha límite para el envío de solicitudes el 8 de junio a las 23:59. La resolución se publicará el 25 de junio. Bases.

    Para todas las aquellas consultas o incidencias técnicas que puedan surgir, debéis dirigiros al correo gabinetetecnico@arquitectura-tecnica.com con el asunto “Consulta Ayudas AT CGATE 2026”.



    ver más
  • MÁSTER UNIVERSITARIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA (BECA 20% PARA COLEGIADOS EN LA MATRÍCULA)

     


    La Universidad Francisco de Vitoria (UFV) ofrece el máster en Prevención de Riesgos Laborales, disponible en tres ediciones: octubre de 2025, febrero y mayo de 2026. El programa, de 60 créditos ECTS, se imparte en modalidad online y en español.

    Este máster está dirigido a titulados universitarios en todas las áreas de conocimiento que deseen disponer de una formación oficial y de prestigio en el campo de la seguridad, salud y el bienestar en el trabajo.

    Además, el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) ha firmado un convenio con la UFV con el objetivo de que los Profesionales Colegiados dispongan de un 20% de descuento en los Honorarios de Matrícula de este máster. También podrán acceder a otros descuentos en diferentes tipos de estudios postgrado.

    En los comentarios se debe indicar la pertenencia al Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.

    https://www.ufv.es/solicita-mas-informacion-master/




    ver más
  • INFORME Y VÍDEO DE LA PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO DE MONITORIZACIÓN DE RADÓN PEP-CGATE CELEBRADA EL DÍA 15 DE ENERO

     


    El pasado 15 de enero tuvo lugar en el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España la presentación del Estudio de Monitorización de Radón en España, desarrollado por la Plataforma de Edificación Passivhaus en colaboración con el CGATE.

    Esta jornada comenzó con una breve bienvenida a los asistentes por parte de Alfredo Sanz, presidente del CGATE; dando paso a Concha Uría, presidenta de PEP, quien explicó el objetivo del estudio, así como sus principales conclusiones.

    Finalmente, se llevó a cabo una mesa de debate moderada por el director del Gabinete Técnico del CGATE, Juan López-Asiain Martínez, y cuyos miembros fueron Sonia García, investigadora del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja; Marina Morales, técnica superior en la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad; y Rosalía García, coordinadora técnica de la Plataforma de Edificación Passivhaus.

    En esta mesa se trataron temas como el impacto del radón en la salud de las personas, los posibles avances en la normativa en esta materia, la importancia de los sistemas de ventilación de doble flujo, y la protección frente al radón en los lugares de trabajo.

    Puedes acceder al informe a través de este enlace y ver la jornada en el siguiente vídeo.



    ver más

Enlaces destacados

  • CANAL DE DENUNCIAS
  • PORTAL DE TRANSPARENCIA
  • LOCALIZACIÓN Y HORARIOS

Políticas

  • AVISO LEGAL
  • POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
  • POLÍTICA DE COOKIES
  • MAPA DEL SITIO
  • Facebook
  • X
  • Instagram
Desarrollado por COAT Córdoba

Utilizamos cookies propias y de terceros con fines analíticos para medir y cuantificar la utilización de la web por los usuarios con el fin de mejorar la oferta de servicios que le ofrecemos. Clica AQUÍ para más información. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar”, rechazar todas pulsando “Rechazar” o configurar su uso pulsando el botón “Configurar"
AceptarConfigurarCerrar
Privacidad y Cookies

Privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Necesarios
Siempre activado
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
No necesarias
Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para que el sitio web funcione y se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos incrustados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.
Functional
Functional cookies help to perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collect feedbacks, and other third-party features.
Performance
Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.
Analytics
Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.
Advertisement
Advertisement cookies are used to provide visitors with relevant ads and marketing campaigns. These cookies track visitors across websites and collect information to provide customized ads.
Others
Other uncategorized cookies are those that are being analyzed and have not been classified into a category as yet.
GUARDAR Y ACEPTAR