SERVICIO A CIUDADANOS
Acceso a los Servicios ofrecidos por el Colegio a los ciudadanosNecesito un Arquitecto Técnico
Puede consultar el listado de profesionales disponibles para encontrar el Arquitecto Técnico que mejor se adapte a sus necesidades.
Servicio de Atención al Cliente
Los ciudadanos pueden tramitar sus quejas y reclamaciones, enviando el formulario por e-mail admon@coatcordoba.es
Directorio de Profesionales y Sociedades
Acceso al directorio de profesionales de la ventanilla única del Consejo General.
CARTA SERVICIOS AL CIUDADANO
Atendiendo a lo establecido en el Art. 19.1.a de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía y en el Art. 4.3.a de los Estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Córdoba se ha establecido la siguiente carta de servicios al ciudadano.
¿Qué es un o una profesional de la Arquitectura Técnica?
Es una persona cualificada para informar, asesorar y solucionar cualquier tema relacionado con la edificación, su construcción, mantenimiento y rehabilitación. Una persona de confianza, cercana al ciudadano, y muy comprometida con la Seguridad y Salud de los trabajadores. “Los y las profesionales de la Arquitectura Técnica velan por la calidad, la economía y la seguridad de las obras“.
Además de intervenir en las diversas etapas del proceso constructivo, realiza otras funciones, tales como las peritaciones y valoraciones inmobiliarias, especialmente en el mercado hipotecario; levantamiento de planos de solares y edificios; elaboración de informes sobre el estado de conservación y uso de edificios construidos; peritaciones judiciales, certificados de habitabilidad; gestionan documentación para licencias de actividad; entre otras.
Su actividad, en el campo de la redacción de proyectos, es especialmente importante en el ámbito de las obras de rehabilitación, reparación y consolidación de edificios construidos y en las de adaptación y decoración de locales comerciales, que generalmente llevan consigo la dirección de las obras contenidas en estos proyectos y la coordinación de seguridad y salud.
Es muy habitual el desarrollo de otros cometidos, como el asesoramiento en la contratación, la gestión ante las administraciones públicas de autorizaciones y licencias o el seguimiento del cumplimiento del contrato de obras.
La realización de obras, incluso las más pequeñas, conlleva un sinfín de previsiones a fijar, problemas a resolver y toma de decisiones de todo tipo, de las que dependerá en definitiva el éxito de la obra. Contar con un profesional de la Arquitectura Técnica es garantía de tranquilidad.
El ciudadano podrá dirigirse al Colegio para:
1) SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
Resuelve las consultas efectuadas por los ciudadanos relacionadas con el ejercicio de los profesionales de la Arquitectura Técnica.
También atiende, en la medida de sus posibilidades, consultas sobre la vivienda propia, los locales comerciales o sobre el edificio en el que se encuentran estos, rehabilitación, energía, accesibilidad, reformas, servicios, instalaciones, licencias de obras, tasaciones y, en general, dudas sobre construcción y diviersas gestiones documentales en el ámbito urbanístico. Los usuarios pueden plantear y resolver sus cuestiones, de forma gratuita, en el correo electrónico admon@coatcordoba.es
También pueden enviar reclamaciones contra colegiados/as mediante la remisión del siguiente formulario a dicho correo electrónico:
2) SERVICIOS DE ENCARGOS
Para el encargo de trabajos, y sea cual sea el servicio profesional que necesite, el colegio dispone de un listado de profesionales a los que podrá dirigirse en nuestro listado de profesionales.
3) SERVICIO DE VISADO
¿Qué es el visado?
El visado de los trabajos e intervenciones profesionales es un acto colegial de supervisión que está encaminado fundamentalmente a controlar y garantizar la legalidad, la calidad y la seguridad de las intervenciones profesionales. Así pues, el visado aporta valor añadido y garantías concretas en beneficio de los destinatarios de los trabajos profesionales, desde la experiencia y especialización que sólo puede ofrecer el colegio profesional, con un precio mínimo razonable y con la máxima eficacia, rapidez y comodidad, ya que para su gestión se han implantado sistemas de simplificación administrativa y tramitación por vía telemática.
El visado no comprende, en ningún caso, los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo de las partes, ni tampoco comprende el control técnico de los elementos facultativos del trabajo o intervención profesional.
¿Qué beneficios aporta el visado?
El visado es una garantía para el destinatario de los servicios profesionales, puesto que:
– Acredita la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.
– Acredita que el profesional cuenta con un seguro de responsabilidad civil profesional vigente. Ello es un valor añadido a las garantías propias del visado, que refuerza la imagen de profesionalidad y solvencia del técnico.
– Acredita la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.
– El colegio registra, archiva y custodia toda la documentación técnica sometida a visado. De este modo puede, a petición de quien acredite interés legítimo, emitir certificaciones sobre su contenido.
Visado voluntario
El COAT de Córdoba ofrece el servicio de visado para cualquier intervención profesional de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos que no sea objeto de visado obligatorio. De este modo, el destinatario de los servicios profesionales puede disfrutar de las mismas garantías y beneficios que reporta el visado obligatorio. Para ello, el receptor del servicio profesional debe indicarlo en la Nota-Encargo y Presupuesto de Servicios Profesionales o mediante solicitud expresa al colegio.
Visado obligatorio
En el ámbito de la profesión de la arquitectura técnica, el Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, establece la obligatoriedad del visado de los siguientes trabajos profesionales:
– Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entiende por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
– Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.
– Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.
– Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.
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