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  • CONVOCATORIA PROCESO SELECTIVO PARA INGRESO, POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE Y PROMOCIÓN INTERNA, EN EL CUERPO TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL – HASTA EL 29 DE ENERO

     


    Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.

    - 49 plazas de acceso libre (6 plazas reservadas para personas con discapacidad).

    - 33 plazas de promoción interna (2 plazas reservadas para personas con discapacidad).

    Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    Acceder a la información publicada en el BOE de 30/12/2025.



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  • OFERTA PÚBLICA DE 100 PLAZAS DE ARQUITECTURA TÉCNICA PARA EL MINISTERIO DE HACIENDA (HASTA EL 29 DE ENERO)

     


    El Ministerio de Hacienda ha publicado las bases y convocatoria para cubrir un total de 100 plazas (92 del turno libre + 8 del turno de discapacidad) en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública.

    Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública.



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  • FIN PERIODO TRANSICIÓN - REAL DECRETO 164/2025, DE 4 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOSS INDUSTRIALES.

     

    Fin del período transitorio del DB-SI: Aplicación obligatoria del RD 164/2025. 

    El nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI 2025), aprobado por el Real Decreto 164/2025, finaliza su periodo transitorio reemplazando al anterior RD 2267/2004. La normativa establece obligaciones de mantenimiento, inspección y documentación que afectan a todos los establecimientos industriales, con particular relevancia para talleres y almacenes.

    El 10 de noviembre de 2025 finalizó el período transitorio de seis meses para la aplicación de las modificaciones del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) del CTE, introducidas por el RD 164/2025, de 4 de marzo.

    Esto tiene implicaciones directas e inmediatas en la redacción y visado de proyectos.

    Recordamos los plazos que han estado vigentes y la nueva situación:

    • Licencias solicitadas entre el 10 de mayo y el 10 de noviembre de 2025: Pudieron optar por aplicar el DB-SI anterior (versión 2019), siempre que las obras se inicien en el plazo indicado en la licencia o, en su defecto, en 9 meses desde la concesión.
    • Licencias solicitadas A PARTIR DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2025: Deben cumplir obligatoriamente con las nuevas exigencias del DB-SI modificadas por el RD 164/2025.

    Si bien el Real Decreto introduce diversas modificaciones, destacamos dos de especial relevancia que afectan directamente al diseño de los proyectos:

    Modificación de Salida de Planta 

    Este es uno de los cambios más significativos. El arranque de una escalera abierta (aquella que no es protegida ni compartimentada) deja de tener la consideración de «salida de planta». Si la evacuación de una planta no se realiza a través de una escalera protegida o un vestíbulo de independencia, el recorrido de evacuación ya no finaliza en el desembarco de la escalera, debiendo computarse la longitud total del recorrido desde el origen de evacuación hasta la salida final del edificio (a nivel de calle o espacio exterior seguro), incluyendo el desarrollo de la escalera abierta.

    Se introduce el uso almacén en el ámbito del SI.

    Para edificios, establecimientos o zonas destinadas principalmente a almacenamiento y trasteros no vinculados a viviendas. Estos espacios ahora tienen requisitos específicos (dotación de instalaciones, compartimentación, resistencia al fuego, etc.) que deben ser consultados y aplicados, en lugar de asimilarse a otros usos (como el administrativo o comercial) como se hacía anteriormente.



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  • COMUNICADO SOBRE LA APLICACIÓN DEL DECRETO-LEY 1/2025 EN MATERIA DE VIVIENDA EN CÓRDOBA

     

    El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el 8 de mayo de 2025, aprobó el Acuerdo número 123/25 para la aplicación del Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, sobre medidas urgentes en materia de vivienda, en el ámbito del municipio.

    Este acuerdo incorpora las siguientes medidas urbanísticas relevantes:

    1. Se autoriza como uso alternativo el residencial de vivienda protegida en parcelas y edificios calificados por la ordenación urbanística vigente con usos de oficinas o establecimiento de alojamiento turístico. Igualmente, se aplica a parcelas calificadas como equipamiento comunitario privado sin destino específico o con uso genérico de servicios de interés público y social, conforme a lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto-ley 1/2025.

    2. Se permite un incremento del 20% en la densidad de viviendas en parcelas y edificios existentes en suelo urbano residencial de vivienda libre, siempre que el edificio resultante se destine íntegramente a viviendas bajo algún régimen de protección. La edificabilidad podrá aumentarse en la medida necesaria, sin superar el aprovechamiento urbanístico permitido, conforme al artículo 2.4 del Decreto-ley.

    3. Se autoriza un incremento del 20% en densidad y un 10% en edificabilidad en parcelas sin edificar destinadas a vivienda protegida, bajo las condiciones del artículo 2.4 del Decreto-ley.

    4. Los plazos para solicitar licencia de obras son de dos años desde la adopción del acuerdo, y para ejecutar las obras, tres años desde la concesión de la licencia, según lo previsto en el Decreto-ley 1/2025.

    El acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web municipal, en cumplimiento de las normativas de transparencia y acceso a la información pública.

    Estas medidas forman parte del compromiso municipal para facilitar el desarrollo de vivienda protegida y promover un uso eficiente del suelo urbano en Córdoba.



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  • 2025 ORDEN ECM/599/2025, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECO/805/2003, DE 27 DE MARZO, SOBRE NORMAS DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y DE DETERMINADOS DERECHOS PARA CIERTAS FINALIDADES FINANCIERAS

     



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  • REAL DECRETO 352/2025, ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA Y DE SU CONSEJO GENERAL

     



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  • INTERVENCIONES EN ZONA INUNDABLE Y EN ZONA DE FLUJO PREFERENTE - NOTA INFORMATIVA GMU CÓRDOBA

     

    Criterios de Intervención en Zonas Inundables y de Flujo Preferente

    En la actualidad, la adaptación urbana frente a riesgos naturales es crucial, especialmente en zonas susceptibles de inundación. La reciente guía emitida por la Gerencia Municipal de Urbanismo, en consonancia con los criterios establecidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, detalla de forma clara y precisa las condiciones que deben cumplirse para las intervenciones en zonas inundables y zonas de flujo preferente en suelo urbanizado.

    Intervenciones en Zona de Flujo Preferente

    Para edificios de nueva planta en zonas de flujo preferente, están estrictamente prohibidos ciertos usos sensibles o peligrosos, como estaciones de servicio de carburante, centros escolares o sanitarios, residencias de mayores, instalaciones deportivas o comerciales de gran aforo. Las edificaciones residenciales deberán estar diseñadas de modo que no se vean afectadas por una avenida con periodo de retorno de 500 años. Esto implica disponer garajes subterráneos y sótanos con garantías de estanqueidad y vías de evacuación adecuadas.

    En edificaciones existentes, cualquier cambio que suponga un aumento de vulnerabilidad deberá cumplir criterios similares, elevando el uso por encima de la cota de calado correspondiente al periodo de retorno de 500 años y asegurando accesibilidad y evacuación durante emergencias.

    Intervenciones en Zonas Inundables Fuera del Flujo Preferente

    Para construcciones nuevas en estas áreas, se evitará la ubicación de infraestructuras críticas o sensibles. De ser inevitable, estas edificaciones deben situarse por encima de la cota afectada por inundaciones con periodo de retorno de 500 años, y garantizar siempre una ruta de evacuación segura. Las edificaciones pueden incluir garajes y sótanos con condiciones específicas de estanqueidad y accesibilidad.

    Para edificios ya existentes, los cambios de uso que incrementen la vulnerabilidad deben asegurar que las dependencias críticas, como dormitorios, estén siempre por encima de dicha cota y disponer vías claras de evacuación.

    Además, todas estas intervenciones requieren que el promotor presente una declaración responsable y obtenga una certificación registral que acredite la anotación correspondiente sobre su ubicación en zona inundable.

    Estas medidas, orientadas a reducir la vulnerabilidad y mejorar la resiliencia urbana ante inundaciones, son fundamentales para la protección de las personas y del medio ambiente, resaltando la importancia de la planificación preventiva en la gestión urbanística actual.


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  • NORMATIVA EMACSA

     

    ULTIMAS ACTUALIZACIONES - NUEVA ORDENANZA - NOVIEMBRE 2024

    La Ordenanza del ciclo integral del agua agrupa las anteriores Ordenanzas de Servicios de Abastecimiento y Alcantarillado, lo que supone una amplia modificación de la estructura y contenido de las mismas.

    Asimismo, se han actualizado las Normas Técnicas de EMACSA, resolviendo y pormenorizando las cuestiones técnicas planteadas en la nueva ordenanza.

    De ella se ha eliminado cualquier mención a cuestiones de carácter técnico y se han derivado a las Normas Técnicas de EMACSA, que han pasado a tener carácter obligatorio, ya que en la Ordenanza hay referencias explícitas a lo contenido en ellas.

    Estas modificaciones influyen en los proyectos que se realizan en la ciudad de Córdoba.

    Un apartado importante en el que se ha trabajado es simplificar y digitalizar la petición de información de carácter técnico que se deba solicitar a EMACSA. Para ello se ha preparado un portal técnico para gestionar las peticiones.

    ACCESO AL PORTAL TÉCNICO



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  • CONSULTA PÚBLICA ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDA DE ANDALUCÍA

     

    La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía abre el plazo de Consulta Pública Previa a la elaboración del Anteproyecto de Ley de Vivienda de Andalucía.

    El Consejo de Gobierno ha aprobado el inicio de la tramitación del anteproyecto de Ley de Vivienda de Andalucía, que tendrá como principal objetivo impulsar y favorecer el derecho a la vivienda en Andalucía. La futura ley establecerá las condiciones necesarias para garantizar el acceso a la vivienda, la emancipación de los jóvenes, la habitabilidad de las viviendas y la protección a las personas con más dificultades. Esta norma incorporará, además, un plan de choque para poner a disposición suelos y nuevas viviendas de manera inmediata.

    Andalucía es la primera comunidad que impulsa una ley propia tras la Ley Estatal de Vivienda que, tras un año de vigencia, no ha resuelto los problemas de la vivienda y que, según una sentencia del Tribunal Constitucional, había invadido competencias en la materia que eran exclusivas de Andalucía. Dicha sentencia dio la razón a la Junta de Andalucía en su recurso de inconstitucionalidad a la norma estatal.

    La Ley de Vivienda de Andalucía vendrá a resolver la dispersión normativa existente (con la derogación de cuatro leyes andaluzas), el encarecimiento del precio para la venta y para el alquiler, la falta de oferta de vivienda en alquiler, las dificultades de los jóvenes y otros colectivos para su emancipación, el envejecimiento del parque residencial o las carencias de espacios públicos y zonas verdes. Además, esta ley nace para cumplir con el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, como recoge la Constitución, en su artículo 47, y el Estatuto de Autonomía, en el 56.

    El anteproyecto ha surgido del diálogo y del consenso, reflejando en el texto las aportaciones recibidas de los agentes del sector durante el periodo de consultas públicas. Con sus aportaciones, la futura norma busca el equilibrio entre propietarios, compradores, arrendadores, constructores y familias. El documento actual es un borrador sobre el que ahora se trabajará durante el periodo de tramitación.

    Este anteproyecto de Ley se sustenta en varios ejes principales. El primero de ellos se centra en la producción de suelo para viviendas a precio asequible, mediante medidas como la creación de una bolsa de suelo disponible que podrá consultar el sector a través de un portal informático; o la incorporación inmediata de los suelos urbanos dotacionales al uso residencial para configurar una infraestructura de equipamiento en alquiler.

    En segundo lugar, se apostará por el incremento de la oferta de vivienda, en la línea de lo que el Gobierno andaluz lleva realizando desde el año 2019, con subvenciones a promotores públicos y privados, entre otras actuaciones. El anteproyecto de ley crea la figura de las áreas prioritarias, en las que existen mayores dificultades para el acceso a la vivienda y en las que se concentrarán los recursos de la administración en forma de ayudas al alquiler, ayudas a la compra o incentivos a la construcción de nueva vivienda o a rehabilitación. Además, se simplificará la construcción de vivienda protegida, asimilando a la libre, así como la gestión de los demandantes de vivienda. Por último, se impulsará la colaboración público-privada, para garantizar una oferta de adecuada.

    En tercer lugar, la futura Ley de Vivienda de Andalucía perseguirá el equilibrio de la oferta de vivienda en venta y alquiler y de los distintos usos de la vivienda, defendiendo el uso residencial habitual y permanente. En ese sentido, se incorporarán nuevas formas de residencia como son los alojamientos temporales, para personas que por motivos diversos se desplazan.

    Asimismo, el anteproyecto se detiene en la mejora y optimización del parque residencial mediante un inventario único de viviendas públicas ya sean de la Junta de Andalucía, de los ayuntamientos, o de los promotores privados. También se apuesta por la mejora de la calidad y de la eficiencia energética e hídrica de los inmuebles y por potenciar el uso de terrazas y espacios libres, además de constituir una Comisión Técnica para la Calidad de la Vivienda en Andalucía.

    Plan de choque

    Por último, el Gobierno andaluz ha incluido una disposición adicional primera para hacer frente al problema de la vivienda con un plan de choque, que actuará de forma inmediata y pondrá a disposición suelos y nuevas viviendas que destensen un escenario que está marcado por la ley estatal de vivienda.

    Este plan permitirá construir VPO en suelos dotacionales sin acudir a la modificación de los instrumentos de ordenación urbanística y se destinarán a vivienda protegida en alquiler permanente. Además, se podrá construir VPO de forma automática sin modificar el instrumento urbanístico sobre suelos terciarios, con uso turístico y dotacional privado y permitirá un incremento del 20% de las viviendas y 10% de la edificabilidad en aquellos suelos residenciales que se destinen a VPO.



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  • 2024 RESOLUCIÓN DE 3 DE JULIO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ENERGÉTICA, QUE ACTUALIZA EL ANEXO I DE LA ORDEN TED/845/2023, DE 18 DE JULIO, APRUEBA EL CATÁLOGO DE MEDIDAS ESTANDARIZADAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

     



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  • PREVENCIÓN ALTAS TEMPERATURAS ANDALUCÍA

     

    El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, entre otras disposiciones, modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. El objetivo de esta regulación es el de prevenir los riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

    Las modificaciones realizadas son las siguientes: 

    Uno. Queda suprimido el apartado 5 del anexo III.

    Dos. Se introduce una nueva disposición adicional para definir las condiciones ambientales en los trabajos al aire libre, entre los que se encuentran los trabajos de construcción, debiendo la evaluación de riesgos laborales considerar los derivados por la exposición a fenómenos meteorológicos adversos, en especial los causados por temperaturas extremas.

    En el caso de existir aviso naranja o rojo por fenómenos extremos y las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, se deberán adaptar las condiciones de trabajo ante esta circunstancia incluyéndose medidas como la modificación del horario de trabajo o la reducción de la jornada.

    Los umbrales de temperatura para los avisos por alertas varían según la localización. Puedes consultarlos en la web: https://www.sanidad.gob.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/planAltasTemp/2023/tempeUmbrales.htm

    PROVINCIA

    UMBRAL TMÁX (°C)

    PERCENTIL

    OBSERVATORIO DE REFERENCIA AEMET

    ANDALUCÍA

    Almería

    35

    91,3

    6325O-ALMERÍA/AEROPUERTO

    Cádiz

    38,5

    91,9

    5973-CÁDIZ, OBS.

    Córdoba

    41,5*

    95

    5402-CÓRDOBA/AEROPUERTO

    Granada

    36,5

    83,3

    5514Z-GRANADA/BASE AÉREA

    Huelva

    38*

    95

    4642E-HUELVA, RONDA ESTE

    Jaén

    38,9

    96,5

    5270B-JAÉN

    Málaga

    37,2*

    95

    6155A-MÁLAGA/AEROPUERTO

    Sevilla

    40,5*

    95

    5783-SEVILLA/SAN PABLO

     

    Los avisos podéis comprobarlos en el siguiente enlace:

    https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/avisos

    Tabla de valores de sensación térmica por calor

    TEXTO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA (https://www.boe.es/boe/dias/2023/05/12/pdfs/BOE-A-2023-11187.pdf)

    «Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

    1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

    2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de

    trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

    3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o

    modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

    4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».

    Por su lado, la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), Comisiones Obreras del Hábitat y UGT FICA han aprobado un Protocolo de Actuación en el sector de la construcción con el objetivo de establecer las actuaciones y pautas de prevención necesarias para ejecutar los trabajos cuando se dé la concurrencia de riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas altas extremas.

    Se prevé su aplicación indefinida, en las obras, a los lugares de trabajo al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados ante el riesgo de exposición a altas temperaturas, hasta que se sustituya por otro.

    Ante estas situaciones, desde el Colegio, recomendamos a las personas que ejerzan la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de obras:

    Nivel de riesgo Amarillo: Si bien con este nivel no genera ningún aviso, es recomendable prestar atención a la previsión del tiempo. En este caso, se deberán supervisar los trabajos en el exterior y prestar especial atención a las características personales de la persona trabajadora.

    Nivel de riesgo Naranja /Rojo: Existe un riesgo meteorológico importante, por lo que se tomarán algunas medidas adicionales:

    • Se priorizarán los trabajos en interiores o a la sombra.
    • Se realizará suministro de agua con mayor frecuencia.
    • En aquellos trabajos que se ejecuten en el exterior, en los que exista riesgo de exposición para la persona trabajadora y este no pueda ser reducido o eliminado (mediante toldos, por ejemplo), y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. En este sentido, los trabajadores deberán recuperar el 70% de las horas de trabajo de los días afectados por los avisos de nivel naranja o rojo emitidos por la AEMET dentro de los 6 meses siguientes.
    • Para la maquinaria, la que disponga de cabinas climatizadas en funcionamiento podrá trabajar con normalidad. Aquella que no disponga de sistema de climatización operativo, se priorizarán los trabajos en horarios en zonas de sombra y a ser posible fuera de la franja horaria de máxima exposición.
    • Al aprobar el Plan de Seguridad y Salud, verificar que se contemplan las medidas preventivas previstas y que son suficientes.
    • En los casos con obras en ejecución cuyos Planes de Seguridad y Salud ya se encuentren aprobados, se debe requerir al contratista la elaboración de un Anexo al Plan Seguridad que recoja lo indicado anteriormente debiendo someterse a aprobación dicho Anexo.
    • En caso de detectarse incumplimientos de las medidas previstas en el Plan de Seguridad y Salud para prevenir el riesgo de golpe de calor, advertir al contratista a través del Libro de Incidencias, recordando que, en caso de reiteración, se debe comunicar a la Inspección de Trabajo el incumplimiento en un plazo de 24 horas.



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  • REAL DECRETO 355/2024, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC AEM 1 «ASCENSORES»

     

    El pasado 13 de abril se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

    Esta ITC se aplica a todo ascensor, definido en su artículo 1 como un aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, que sirve niveles definidos siguiendo un recorrido fijo, que se desplaza a lo largo de guías (rígidas o no), y cuya inclinación sobre la horizontal es superior a 15 grados, destinado al transporte: de personas y animales de compañía; de personas, animales de compañía y objetos; solamente de objetos, si el habitáculo es accesible. Las exclusiones aparecen recogidas también en el mencionado artículo 1.

    El presente Real Decreto recoge una serie de disposiciones adicionales sobre aspectos de importancia tales como:

    • Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
    • Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado.
    • Obligaciones en materia de información y reclamaciones.
    • Incremento de la seguridad en los ascensores existentes: en el anexo VII de esta ITC AEM 1, se relacionan las medidas mínimas obligatorias que se deben implantar en aquellos ascensores cuya introducción en el mercado se realizó antes de la entrada en vigor de la presente ITC AEM 1, así como los plazos para llevarlas a cabo.
    • Normas UNE para la aplicación de la ITC AEM 1 «Ascensores».
    • Plan de mantenimiento del ascensor: las empresas conservadoras deberán disponer, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto y para cada tipo de ascensor objeto de sus tareas de mantenimiento, un plan de mantenimiento conforme a lo previsto en el artículo 5.3 de la presente ITC AEM 1.
    • Manual de funcionamiento del ascensor: la empresa conservadora deberá disponer de unas instrucciones, conformes con el anexo VIII, para el uso seguro de cada ascensor objeto de su actividad de mantenimiento, de las cuales entregará copia a quien ostente la titularidad de la instalación. En caso de no disponer de ellas, deberá elaborarlas en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ITC AEM 1.

     También recoge una serie de disposiciones transitorias sobre aspectos de importancia:

    • Ascensores existentes incluidos en el ámbito de aplicación de esta instrucción técnica.
    • Organismos de control habilitados.
    • Empresas conservadoras previamente habilitadas.
    • Personal cualificado de empresas conservadoras previamente habilitadas.

    Asimismo, en la Disposición final primera de este real decreto, se recoge una modificación de la ITC “MIEAEM-4” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio



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  • REAL DECRETO 320/2024, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS (RC-16)

     

    La Instrucción para la recepción de cementos (RC-16) es el marco regulatorio para el empleo de cementos en obras de construcción, centrales de fabricación de hormigón y cualesquiera otras instalaciones, así como en aquellas en las que se fabriquen productos de construcción en los que en su composición se emplee cemento.

    En esta instrucción se establecen las prescripciones técnicas generales que deben satisfacer los cementos y se regula su recepción, con el fin de que las obras de construcción en que se empleen satisfagan los requisitos esenciales exigibles. De esta manera, se incluyen tanto los cementos sujetos al marcado CE como los cementos homologados conforme al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, aprobado a propuesta del Ministerio de Industria y Turismo.

    El pasado 26 de marzo de 2024, el Consejo de Ministros aprobó, a propuesta conjunta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y del Ministerio de Industria y Turismo, la modificación de la RC-16, con objeto de incorporar los cementos cubiertos por la norma UNE-EN 197-5 (cementos Portland compuestos CEM II/C-M y cementos compuestos CEM VI), recientemente considerados en el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre. Asimismo, mediante esta modificación se adapta la instrucción a la reglamentación nacional y europea vigentes y se actualiza la normativa de aplicación.



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  • 2024 REAL DECRETO 320/2024, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN PARA LA RECEPCIÓN DE CEMENTOS (RC-16), APROBADA POR EL REAL DECRETO 256/2016, DE 10 DE JUNIO.

     




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  • INSTRUCCIÓN 1/2024, DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE CÓRDOBA, SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN DE PARTES IRREGULARES DE EDIFICACIONES

     

    Mediante Decreto n.º 2024/2073, de 16 de febrero de 2024, de la Presidencia, se ha procedido a la aprobación de la “ INSTRUCCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN DE PARTES IRREGULARES DE EDIFICACIONES.

    La citada Instrucción está disponible para su descarga en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/cordoba/comprobacion-de-documentos-csv/), con el siguiente Código Seguro de Verificación:

    (CSV: 3b2e8d60b6f83dc6bcf56819001246f681942828 )

    Comunicación que se efectúa sin perjuicio de que la misma será publicada en el Portal de Transparencia municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia.



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  • NORMATIVA ANDALUZA EN EL ÁMBITO TURÍSTICO - NUEVO DECRETO 31/2024

     

    El día 23 de enero entró en vigor el Decreto 31/2024 que afecta fundamentalmente a la normativa Andaluza en el ámbito turístico

    • Viviendas con Fines Turísticos (Decreto 28/2016)
    • Apartamentos Turísticos, (Decreto 194/2010)
    • Establecimientos Turísticos, Hoteles, Hoteles- Apartamentos, Hostales, Pensiones y Albergues (Decreto 13/2020)

    Las modificaciones, no solamente afectan a la denominación de las Viviendas con Fines Turísticos (VFT), que pasan a denominarse Viviendas de Uso Turístico (VUT), sino que también afectan a las condiciones de explotación de las mismas así como a los requisitos de los establecimientos de Apartamentos Turísticos

    Los documentos consolidados ya se encuentran colgados de la pagina WEB de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, para cada uno de los tipos en:

    https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/areas/turismo/registro-turismo.html#toc-establecimientos-y-servicios-tur-sticos

    Consulta el período transitorio de adaptación de las viviendas de uso turísticos ya inscritas establecido en el decreto 31/2024, de 29 enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los requisitos para su cumplimiento.



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  • INSTRUCCIÓN SOBRE IMPLANTACIÓN EN EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES EN SUELO URBANO DE INSTALACIONES SOLARES PARA AUTOCONSUMO, EN RELACIÓN CON LAS DISPOSICIONES AL RESPECTO DE LA LEY 7/2021

     



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  • CORRECCIÓN DE ERRORES - CÓDIGO ESTRUCTURAL

     

    Corrección de errores publicada en el  BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2024




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  • RDL 4/2023 - MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 486/1997, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

     


    «Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

    1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

    2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

    3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

    4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2».



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  • PUBLICADA LA NUEVA LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA

     


    Se ha publicado en el BOE del jueves 25 de mayo de 2023, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y ésta entrará en vigor al día siguiente de su inclusión en el BOE, el 26 de mayo de 2023.

    Esta ley regulará diferentes ámbitos del sector inmobiliario y está muy centrada en la parte del alquiler de inmuebles e incluirá medidas para ayudas al acceso a la vivienda, regulación de los desahucios o la limitación de los precios del alquiler en “zonas tensionadas”. 

    Podemos dividir esta nueva normativa en varias claves que regularán el mercado:

    - Ampliación de las zonas tensionadas en el mercado del alquiler.

    - Nueva definición para grandes tenedores.

    - Límite de la actualización anual del alquiler eliminando el IPC.

    - Regulación del precio de los alquileres en zonas tensionadas en nuevos alquileres.

    - Traslado de los honorarios de la inmobiliaria del inquilino al casero.

    - Prohibición de aumentar el precio del alquiler con gastos extras.

    - Prohibición de “acuerdo entre las partes” contrarias a la Ley de Vivienda.

    - Medidas de protección frente a los desahucios.

    - Beneficios fiscales para propietarios.

    - Recargo del IBI para viviendas vacías.

    - Imposibilidad de cambiar la calificación de vivienda pública.

    - Aumento de la oferta del alquiler con la vivienda asequible incentivada.

    Para más información puedes consultar la web: https://www.fotocasa.es/fotocasa-life/general/nueva-ley-de-vivienda/



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