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LEY PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE ANDALUCÍA (LEGAM)
Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía (LEGAM), que deroga la Ley 7/2007 (GICA).
Publicada la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. Entrada en vigor: 20 de junio de 2026.
El BOJA núm. 55, de 20 de marzo de 2026, publica la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, nueva norma autonómica que actualiza el régimen jurídico de la prevención, evaluación y control ambiental en Andalucía.
La Ley sustituye el marco establecido por la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y aprueba un nuevo catálogo de actuaciones sometidas a instrumentos de prevención ambiental, recogido en su Anexo I, diferenciando entre actividades sujetas a licencia ambiental y actividades sujetas a declaración responsable de los efectos ambientales.
Entre las principales novedades destacan:
La tradicional calificación ambiental municipal queda sustituida por la licencia ambiental, de competencia municipal. El procedimiento deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico municipal, con silencio administrativo desestimatorio.
Para determinadas actividades de menor incidencia ambiental incluidas en el Anexo I, se introduce la declaración responsable de los efectos ambientales, que permite la apertura de la instalación y el inicio de la actividad desde la fecha indicada en la propia declaración, sin perjuicio de las facultades municipales posteriores de comprobación, inspección, vigilancia, control y potestad sancionadora.
Se revisan y simplifican los plazos de los principales instrumentos autonómicos de prevención ambiental: la autorización ambiental integrada y la autorización ambiental unificada deberán resolverse, con carácter general, en el plazo máximo de seis meses; y la autorización ambiental unificada simplificada, en el plazo máximo de cinco meses.
La Ley reconoce expresamente la posibilidad de que la Consejería competente en materia de medio ambiente y los ayuntamientos andaluces formalicen convenios y encomiendas de gestión con los colegios profesionales para la realización de tareas materiales o técnicas de verificación de actividades, siempre que no supongan el ejercicio de potestades públicas.
Asimismo, se establece un régimen transitorio para los expedientes en curso y para las actividades que ya dispongan de instrumento de prevención ambiental. En particular, los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley continuarán tramitándose conforme a la normativa anterior, y las calificaciones ambientales ya otorgadas se considerarán licencias ambientales.
La Ley deroga expresamente la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprobaba el Reglamento de Calificación Ambiental, sin perjuicio de la vigencia transitoria de las disposiciones dictadas en desarrollo de la Ley 7/2007 en todo aquello que no contradiga la nueva regulación.
Entrada en vigor: 20 de junio de 2026.
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