Novedades
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4ª EDICIÓN DE LOS PREMIOS DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA A ACTUACIONES EN CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD
La Asociación de Colegios Oficiales de la Arquitectura Técnica en Ciudades Patrimonio Mundial, con el patrocinio del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) y la colaboración del Comité Nacional Español de ICOMOS, organismo asesor de la UNESCO en materia de Patrimonio Mundial, convoca la 4.ª edición de los Premios de la Arquitectura Técnica a actuaciones en ciudades Patrimonio Mundial.
Tras las ediciones celebradas en Cáceres en 2018, Toledo en 2022 y Córdoba en 2024, estos premios vuelven a reconocer y difundir las buenas prácticas desarrolladas por profesionales de la Arquitectura Técnica en el ámbito del mantenimiento, la conservación, la rehabilitación y la restauración del patrimonio histórico.
La convocatoria tiene como finalidad fomentar la defensa del patrimonio histórico y cultural, dar visibilidad a la labor profesional de los Arquitectos Técnicos y poner en valor su compromiso con los cascos y conjuntos históricos declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO.
Ámbito y modalidad
Esta cuarta edición comprende las actuaciones desarrolladas durante el periodo 2021-2026 y establece una única modalidad:
Mejor actuación de profesionales de la Arquitectura Técnica en materia de rehabilitación, restauración, conservación y mantenimiento en cascos históricos.
Las actuaciones deberán encontrarse en alguno de los quince cascos o conjuntos históricos españoles declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO: Alcalá de Henares, Ávila, Baeza, Cáceres, Córdoba, Cuenca, Ibiza, Mérida, Salamanca, San Cristóbal de La Laguna, Santiago de Compostela, Segovia, Tarragona, Toledo y Úbeda.
Participación
Podrán optar a los premios los profesionales colegiados de la Arquitectura Técnica. En el caso de trabajos realizados en equipo, al menos uno de sus integrantes deberá estar colegiado. Las actuaciones candidatas deberán haberse desarrollado entre el 1 de enero de 2021 y el 15 de septiembre de 2026 y encontrarse completamente terminadas en esta última fecha.
Las candidaturas podrán ser presentadas por los propietarios de los inmuebles, los promotores de las actuaciones, los técnicos intervinientes, las empresas constructoras o los Colegios Profesionales.
Premios y plazo de presentación
- Primer premio: 3.000 euros.
- Segundo premio: 1.500 euros.
- Tercer premio: 750 euros.
El plazo de presentación de candidaturas finaliza el 1 de diciembre de 2026, a las 17:00 horas.
La entrega de los premios está prevista para el mes de enero de 2027 en Tarragona, en una fecha que será anunciada oportunamente.
Bases de la convocatoria
Consulta las bases completas y la información relativa a la participación.
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DIPLOMA UNIVERSITARIO DE EXPERTO EN REGULACIÓN DE LA ORDENACIÓN, GESTIÓN Y DISCIPLINA URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA
El proceso de inscripción se iniciará en septiembre a través de la propia universidad de Granada, la fecha de comienzo está prevista para la segunda quincena de octubre. Cualquier consulta se puede contactar directamente con la Universidad de Granada.
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HOJA DE INFORMACIÓN TÉCNICA HIT 4/26 - SEPTIEMBRE
El Gabinete Técnico del Consejo General ha elaborado el nº. 4 correspondiente al año 2026 de la Hoja Informativa Técnica (HIT) en formato digital, con diferentes contenidos sobre reglamentación, normativa y demás documentación referenciada correspondiente a estos últimos meses.
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CAMBIOS EN LOS CERTIFICADOS ENERGÉTICOS (CEE): NUEVO FORMATO Y REGISTRO OBLIGATORIO DE TÉCNICOS
A partir del 1 de octubre de 2026 los certificados energéticos en edificios (CEE) que se emitan deberán seguir la estructura de datos establecida en los documentos reconocidos sobre certificación energética aprobados mediante Resolución conjunta del 25 de marzo de 2026 de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética y de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura. Concretamente deberán ajustarse al nuevo documento de informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML v3.0)) (y correspondiente XSD).
Más información en: https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/certificacion-energetica/documentos-reconocidos.html
A partir de dicha fecha el Registro admitirá CEE con el esquema XML v3.0 estableciéndose un transitorio, de previsiblemente un mes, en el que se admitirán CEE generados con los esquemas anteriores.
A partir del 24 de julio de 2026 (un año tras la publicación en el BOE del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio) entrará en vigor el procedimiento de acreditación como técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
De este modo, sólo podrán realizar certificaciones energéticas en edificios los técnicos inscritos en el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes que se crea a tales efectos.
Aquellas personas cuyo domicilio fiscal se encuentre en Andalucía y quieran acreditarse deberán presentar una declaración responsable utilizando la plataforma habilitada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competente.
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ACLARACIÓN SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO - CAMBIO DE USO LOCAL COMERCIAL A VIVIENDA EN EDIFICIOS DE USO COMERCIAL E INDUSTRIAL
El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) ha emitido un comunicado para aclarar los efectos de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 700/2026, de 4 de junio, sobre la competencia profesional para redactar proyectos de cambio de uso de local comercial (en edificio de uso comercial o industrial), a vivienda:
ACLARACIÓN SOBRE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO Nº 700/2026, DE 4 DE JUNIO, Y LAS COMPETENCIAS DE LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS PARA REDACTAR PROYECTOS DE CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA
Ante los distintos comunicados que diversos Consejos y Colegios Oficiales de Arquitectos están circulando a las Administraciones trasladando una interpretación expansiva de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 700/2026, de 4 de junio, que afecta a la competencia para redactar proyectos de cambio de uso de local a vivienda, esta Corporación, a través de sus servicios jurídicos, se ve en la necesidad de aclarar los verdaderos efectos de la referida resolución, en los términos que a continuación se exponen:
1. La cuestión controvertida en el supuesto enjuiciado en el procedimiento de referencia se circunscribe a determinar si los profesionales de la Arquitectura Técnica son competentes para redactar un proyecto de cambio de uso de un local a vivienda que forma parte de un edificio cuyo uso característico es comercial e industrial.
2. La sentencia únicamente se pronuncia sobre este concreto supuesto, no pudiendo extenderse sus efectos a supuestos distintos, como puede ser el cambio de uso de un local a vivienda cuando este forme parte de un edificio cuyo uso característico sea residencial.
3. Esta distinción es especialmente relevante en la medida en que el Tribunal Supremo la considera determinante para justificar el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictado en sentencia de 8 de julio de 2022, que procede a confirmar. Así se recoge expresamente en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia del Supremo:
«[…] en el supuesto enjuiciado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el hecho determinante para justificar su pronunciamiento reside en que el proyecto contempla la definición y determinación de obras que se pretenden ejecutar en un edificio que se construyó para usos comerciales e industriales, y se pretende una alteración del uso —según se declara como hecho probado— para transformar un local de negocio en vivienda, lo que afecta directamente a las exigencias y condiciones técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de parte del edificio, que puede incidir en la estructura integral del mismo».
4. Partiendo de ese concreto supuesto, la sentencia del Alto Tribunal fija doctrina jurisprudencial en relación con los cambios de uso que se producen en partes de un edificio de uso comercial o industrial. Así se recoge en la sentencia:
«El artículo 10.2.a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) y 2.b), y en el artículo 4 del citado texto legal, debe interpretarse en el sentido de que los proyectos de obras referidos a intervenciones sobre edificios existentes, cuando alteren la configuración arquitectónica o tengan por objeto cambiar los usos característicos de un edificio destinado a uso comercial a uso residencial, deberán ser redactados por un arquitecto superior, de conformidad con el principio de libertad de acceso con idoneidad, que rige la distribución de competencias entre profesionales titulados —en la medida que afecta a la definición y determinación de las exigencias y condiciones técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de la edificación—, y en congruencia con los principios de necesidad y proporcionalidad enunciados en los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado».
5. Las consideraciones jurídicas contempladas en la referida sentencia no son aplicables de manera automática a cualquier otro supuesto de cambio de uso de local a vivienda que se produzca en edificios con usos distintos del industrial y comercial, especialmente los que tienen uso residencial. Cuando en un edificio de uso residencial se cambia el uso de local a vivienda, dicho cambio viene a alinear un inmueble del edificio con su uso característico.
6. La sentencia del Supremo supone un único pronunciamiento sobre el concreto supuesto enjuiciado, por lo que no genera jurisprudencia y no anula la jurisprudencia menor emanada de los distintos Tribunales Superiores de Justicia que viene a confirmar la competencia de los Arquitectos Técnicos para la redacción de proyectos de cambio de uso de local a vivienda en edificios cuyo uso característico es el residencial —entre otras, STSJ del País Vasco, de 3 de mayo de 2022; STSJ de La Rioja, de 24 de mayo de 2022; STSJ de Asturias, de 16 de noviembre de 2022, y STSJ de Andalucía, de 27 de marzo de 2025, esta última muy posterior a la dictada por ese Tribunal en julio de 2022, confirmada ahora por el Supremo—.
7. Sin perjuicio de cuanto se ha expuesto, la consecuencia de aplicar el criterio establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia de referencia es que, en todo cambio de uso de local a vivienda en un edificio de uso industrial y comercial, es necesario que intervengan los agentes de la edificación que conforman la dirección facultativa de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; esto es, además del proyectista, el director de obra y el director de la ejecución de la obra, todo ello en los términos establecidos en la LOE.
Madrid, 31 de julio de 2026
EL SECRETARIO GENERAL
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APROBADA EN EL CONGRESO LA “PASARELA AL RETA” PARA MUTUALISTAS ALTERNATIVOS
El pasado jueves 23 de julio, el Pleno del Congreso votó las enmiendas introducidas por el Senado a la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18.ª y 19.ª, conocida como la «pasarela al RETA».
Con esta votación concluye la tramitación parlamentaria de la norma, que queda pendiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Los principales aspectos de la reforma son los siguientes:
- La incorporación a la pasarela al RETA será voluntaria.- Podrán acogerse los mutualistas alternativos que cumplan los requisitos establecidos.- No podrán solicitarla los mutualistas que ya sean pensionistas de un régimen público o de la propia mutualidad alternativa, salvo que perciban una pensión de viudedad.- Los derechos económicos acumulados por las aportaciones realizadas como alternativa al RETA podrán transferirse a la Tesorería General de la Seguridad Social y convertirse en periodos cotizados en el RETA.- Para calcular los periodos reconocidos se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido en el RETA, aplicando un coeficiente de mejora comprendido entre el 0,67 y el 0,87. Este coeficiente no supone una revalorización directa del capital transferido.- Se establece un cómputo especial «mes por mes» para determinados mutualistas que hayan iniciado su actividad antes del 10 de noviembre de 1995 o tengan 52 años o más a 31 de diciembre de 2026. Este cómputo se aplicará, en los términos previstos en la ley, a efectos del porcentaje de la pensión de jubilación cuando se acceda a la edad ordinaria.- Las cuotas exigidas a los mutualistas alternativos se aproximarán progresivamente a la cuota de referencia del RETA, hasta alcanzar el 100 % en 2028.- La transferencia supondrá el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA para la actividad profesional que la haya originado.- Las operaciones económicas derivadas de la transferencia estarán exentas de tributación.Próximos pasos:
1. Publicación de la ley en el BOE.2. Aprobación de su desarrollo reglamentario en un plazo máximo de tres meses.3. Apertura de un plazo de un año, desde la entrada en vigor del reglamento, para solicitar individualmente la pasarela.Hasta que no se apruebe el reglamento no se conocerán todas las condiciones y términos del procedimiento ni la fórmula concreta que permitirá convertir los derechos económicos acumulados en periodos cotizados al RETA.
Por tanto, los mutualistas interesados no deben realizar todavía ninguna solicitud y deberán esperar a la publicación de la ley y de su correspondiente desarrollo reglamentario.
Enlace a la noticia del Congreso
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Noticias
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CATASTRO APP
Desde la Dirección General del Catastro se ha desarrollado una aplicación para móviles “Catastro_app”, con el objeto de facilitar el acceso de los titulares a sus datos catastrales, incluyendo algunas funciones adicionales, que son especialmente útiles en el mundo rural. Actualmente la app ofrece una serie de servicios públicos que han generado un gran interés con más de 83.000 descargas hasta el momento.
¿Qué es Catastro_app?
Catastro_app es una aplicación móvil que reúne y personaliza en tu móvil, sólo para tu uso personal, la información de todos tus inmuebles ya que puedes añadir tus propias fotos, croquis o anotaciones.
El acceso a Catastro_app requiere que te identifiques mediante:
- Cl@ve PIN
- Cl@ve permanente
- Certificado electrónico
- Si aún no dispones de tu credencial electrónica de identificación con las Administraciones Públicas, puedes:
- introducir datos de tu DNI o NIE y una referencia catastral de un inmueble del que seas titular catastral.
- o bien, solicitar el alta en cl@ve.
Si necesitas ayuda adicional para utilizar el sistema cl@ve, puedes obtenerla a través del portal de información de Cl@ve , por teléfono, llamando al teléfono 060 o dejando un mensaje en el Buzón de atención.
¿Qué ofrece Catastro_app?
- Avisos catastrales: Conoce al instante las alteraciones catastrales que puedan afectar a tus inmuebles.
- Ubicación GPS: Ubícate con tu móvil y sitúa sobre el territorio tus parcelas, guardando la información que necesites: fotografías, croquis y anotaciones.
- Gestión de inmuebles: Reúne la información catastral de tus inmuebles en el móvil.
- Valor de las tierras: Consulta el valor de las tierras de los cultivos o aprovechamientos más representativos en cada zona.
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EL SUPREMO CONFIRMA LA RESERVA DE ACTIVIDAD DE LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS Y ARQUITECTOS PARA SUSCRIBIR INFORMES Y CERTIFICADOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD,SALUBRIDAD Y HABILITABILIDAD DE LOS EDIFICIOS RESIDENCIALES.
El pasado viernes se notificó al Consejo General la estimación del recurso de casación interpuesto por la Corporación contra sentencia de la Audiencia Nacional que, asumiendo la tesis de la CNMC, reconocía competencias a los ingenieros e ingenieros técnicos para emitir certificados para la obtención de licencias de segunda ocupación de inmuebles destinados a uso residencial.
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